Sentencia nº 231 de Camara Civil, 9 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 9/7/2003
MATERIA RECURSO DE OPOSICIÓN
INVOLUCRANTE (S) J.R.G.D.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día miércoles 09 del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el RECURSO DE OPOSICIÓN interpuesto por el señor J.R.G.D., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0470498-6, domiciliado y residente en la casa No. 5 de la calle G.O., V.H.; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.A.M.H., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0090265-9, con estudio profesional abierto en la casa No. 18 de la calle F.A.M., ensanche N., de esta ciudad
CONTRA: la sentencia marcada con el No. 51 de fecha dos (02) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada en defecto por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, a favor de la compañía EXPRESO VEGANO, C.P.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, la cual tiene su asiento social y domicilio principal en la ciudad de la Vega, y una sucursal en la ciudad de Santo Domingo, en al avenida Independencia No. 7, frente al cementerio Ciudad Nueva, debidamente representada por su Presidente, señor Á.J.B. y su V.J.B., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 047-0049265-6 y 047-0136626-4, domiciliados y residentes en la calle Restauración esquina M. de la ciudad de la Vega; la cual tiene como abogado constituido y apoderado al DR. J.A.D.P., dominicano, mayor de edad, detentador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0059826-3, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 597, esquina P.H.U., edificio Disesa, apartamento No. 303, sector Bella Vista, en esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: parte recurrida no depositó documentos en el plazo; solicita que sean excluidos en el debate cualquier documento presentado; leyó conclusiones, que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGER el presente recurso de oposición por ser regular en cuanto a la forma y justo en el fondo; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia impugnada, ya que la inquilina, Expreso Vegano, C. por A., no tenía un contrato de arrendamiento auténtico o de fecha cierta, conforme con el artículo 1743 del código civil, que le fuera oponible al adquiriente, señor J.R.G.D.; TERCERO: CONDENAR a la Expreso Vegano, C. por A., al pago de las costas, y ordenar su distracción en provecho del DR. F.A.M.H., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad ; plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito ampliatorio (sic)
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: declara que la parte recurrida no depositó el documento en el plazo; sobre exclusiones se opone; leyó conclusiones, que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de Oposición incoado por el recurrente contra la sentencia de fecha 2 de marzo del 1999, díctada por éste Honorable Tribunal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso preíndicado y, consecuentemente, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia de referencia; TERCERO: CONDENAR al recurrente al pago de las costas y ordenar su distracción en favor y provecho del DR. J.A.D.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Adicionalmente, CONCEDERNOS un plazo de QUINCE (15) D., a vencimiento del que solicitare la contraparte, para producir un escrito de ampliación de conclusiones y para depositar documentos (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo del RECURSO DE APELACIÓN, incoado por la compañía EXPRESO VEGANO, C.P.A., en contra del señor J.R.G.D., la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia marcada con el No. 51 de fecha dos (02) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la Cía. Expreso Vegano, C.X.A., contra la ordenanza de fecha 22 de agosto de 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y en consecuencia: SEGUNDO: REVOCA en todas sus partes la ordenanza apelada, por las razones y motivos expuestos; TERCERO: CONDENA al SR. J.R.G.D., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor y provecho de los DRES. TOMAS R.C.T.R.O.G.J.Y.M.C.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 20/99 de fecha diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), del ministerial J.A.L., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor J.R.G.D., interpuso recurso de oposición contra la mencionada sentencia, por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 06 de mayo de 1999, a las nueve horas...
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