Sentencia nº 220 de Camara Civil, 9 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 9/7/2003
MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO
INVOLUCRANTE (S) JOAQUÍN ROMERO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 9 del mes de julio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.-
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.R., dominicano, mayor de edad, protador de la cédula de identificación personal No.116618-1, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. MÁRTIRES S. PÉREZ, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0888442-0, con estudio profesional abierto en la calle D., esquina avenida Independencia, apartamento No.313, edificio Buenaventura, del sector G., en esta ciudad
CONTRA: la sentencia civil con el No.038-99-02333, de fecha 06 del mes de marzo del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor del señor R.V.R., dominicano, mayor de edad, casado, médico veterinario, titular de la cédula de identificación personal No.60567, domiciliado y residente en la calle 6 esquina calle 9, No.25, del ensanche Paraíso, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.F.P., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0161166-3, con estudio profesional abierto en el edificio 88, apartamento 2-3-C, segundo piso, avenida 27 de Febrero, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga comunicación de documentos (sic)
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la prórroga comunicación de documentos, solicita que la parte recurrente concluya sobre el fondo (sic)
OÍDA: a la Corte: dispone que sin renuncia a sus conclusiones anteriores se pronuncie sobre el fondo (sic)
OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no se encuentran depositadas en el expediente por lo que fueron tomadas las del acto del recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y vélido el presente recurso de apelación por ser regular en la forma y justo en el fondo; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia de M., No.038-99-023333, DE FECHA 6 DE MARZO DEL 2001, dictada por la QUINTA SALA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL D.N., TERCERO: Condenar a R.V.R., al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las misma en provecho del DR. MÁRTIRES SALVADOR PÉREZ, por haberlas avanzado en su mayor parte (sic)
OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor J.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 6 del mes de MARZO, del año 2001, POR LA QUINTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; SEGUNDO: CONFIRMAR, en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENAR, al recurrente señor J.R., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del DR. M.F.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, interpuesta por el señor R.V.R. contra el señor J.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 06 del mes de marzo del año 2001, una sentencia civil No.038-99-02333, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: SE RECHAZA la demanda incidental de nulidad de actos introductivos presentada por la parte demandada, señor J.R., por los motivos expuestos; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, acoge modificadas las conlcusiones de la parte demandante, señor R.V.R., vertidas en su acto introductivo de demanda; TERCERO: ORDENA el desalojo inmediato del señor J.R., asi como de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el inmueble al título que sea, ubicado en la casa No.267 de la Avenida San Martín, esquina M.F.C. (Local Comercial primera planta), de esta Ciudad de Santo Domingo, en virtud de que el mismo va a ser ocupado, durante 2 años por lo menos por el señor R.V.R., propietario demandante; CUARTO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional y sin fianza de esta sentencia, hecha por la parte demandante, por los motivos expuestos; QUINTO: CONDENA a la parte demandada, señor J.R., al pago de las costa ordenando su distracción en provecho del LIC. R.A.U., abogado que afrima haberlas avanzado en su mayor parte (sic)
RESULTA: que mediante acto No.202/2001, de fecha 03 del mes de abril del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial N.P.L., alguacil de estrados del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, el señor J.R., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 24 del mes de mayo del 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes,...
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