Sentencia nº 236 de Camara Civil, 17 de Julio de 2003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 17/7/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

G.A.C.G.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 17 del mes de julio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor G.A.C.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0771680, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. J.R.A.M. y J.L.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0771594-4 y 001-0160637-4, con estudio profesional abierto en el No. 256-B de la calle Centro Olímpico, sector El Millón, de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 036-00-1796, de fecha 22 de enero del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actual Tercera Sala, a favor del señor G.A.C.G., de generales descritas con anterioridad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos que se sobresea la acción(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se libre acta del acuerdo transaccional entre las partes(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor G.A.C.G. contra el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actual Tercera Sala, dictó en fecha 22 de enero del año 2001, la sentencia relativa al expediente No. 036-00-1796, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: ACOGE en parte la presente demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor G.A.C.G., en contra del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA al BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200,000.00), a favor del señor G.A.C.G., como justa reparación por los daños sufridos por éste; TERCERO: CONDENA al BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los DRES. J.R.A.M.Y.J.L.C., Abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 95-2001, de fecha 23 de enero del año 2001, instrumentado y...

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