Sentencia nº 246 de Camara Civil, 17 de Julio de 2003
| Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2003 |
| Emisor | Camara Civil |
FECHA 17/7/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) BANCO B.H.D., S. A
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 17 del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el BANCO B.H.D., S.A., institución financiera organizada de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social establecido en la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el ingeniero LUIS E. MOLINA ACHECAR, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0088326-3, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.J.R., C.M.S. y KENIA AQUINO y a la LICDA. M.B.U., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0090101-6, 001-0829085-9 y 001-0444518-4, con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K., edificio A.P.H., segundo nivel, lado este, ensanche N., de esta ciudad
CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 034-200-011261 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil (2000) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, en materia de referimiento, a favor de la señora S.A.H.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-07340016-8, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.R.M. y M.D.J.C.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0166569-3 y 001-0196251-2, con estudio profesional común abierto en la calle H.N.N. 29, urbanización F., de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del Acto No. 195/01 del 14/02/01 mediante el cual se interpone formal recurso de apelación contra la ordenanza del 28/12/00 dictada por la Primera Sal de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; otorguéis un plazo no menor de 10 días para depósito de documentos y escrito ampliatorio de conclusiones (sic)
OIDOS: a los abogados de la parte intimada de la manera siguiente: leyeron conclusiones, que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR regular en la forma el recurso de Apelación interpuesto por el BANCO B.H.D.S.A., contra la sentencia emitida por la Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien ordena el levantamiento de las medidas conservatorias trabadas en perjuicio de la exponente. SEGUNDO: EN CUANTO, al fondo rechaza el recurso de Apelación a que se contrae esta instancia por improcedente, infundado y carente de base lagar. En consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida ordenando a los terceros embargados dar cumplimiento a la misma en cuanto al embargo reiterado en el recurso de Apelación por la institución Bancaria recurrente. TERCERA: CONDENA al B.H.D., al pago de los costos y honorarios del procedimiento, con distracción y provecho de los abogados concluyentes por estos haberlos avanzados en su mayor parte (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por la señora S.A.H.S., contra el BANCO B.H.D., S.A., el Juez de Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil (2000), una ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Rechaza las conclusiones de la parte demandada BANCO BHD, tanto incidentales como principales por...
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