Sentencia nº 250 de Camara Civil, 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 30/7/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) IVELISSE JUANA REYES FERNÁNDEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBER

República Dna

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de julio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por I.J.R.F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 008-0009306-4, domiciliada y residente en la calle Interior 1era. No.11, del sector Las Praderas, del Distrito Nacional, quien actúa por sí y en representación de sus hijos menores ROSELIN RASHEL, M.Y.M.V.R., y tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. SANTIAGO SOSA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0770115-3, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 153, del sector de G., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No.00504-2002-01923, de fecha 24 de octubre del 2002, dictada por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora CHAYRAN MILTIA JOA PADILLA, dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No.004-0019998-0, domiciliada y residente en la calle Prosión No.3 urbanización E., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. VALENTIN DE LA PAZ SANTANA, F.G.R.Y.J.A.S. TURBI dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.018-0002077-6, 001-0381819-1 y 011-0010785-1, con estudio profesional común abierto en la calle B.M. 159, ensanche E., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por ser regular en la forma y justo en el fondo; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la ordenanza No. 00504-2002-01923, de fecha 24 de octubre del año dos mil dos (2002, dictada por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: OBRANDO POR SU PROPIA AUTORIDAD, ORDENAR el levantamiento inmediato de la oposición realizada por CHAYRAN MILTIA JOA PADILLA, en calidad de madre y tutora de R.S.Y.E.R.V.J., menores de edad, trabada mediante acto de Alguacil No.396-2002, del ministerial R.B.S.B., Alguacil de Estrado del Juzgado Especial de Transito del Distrito Nacional, (Grupo 2), solicitando a SEGUROSUNIERSAL AMÉRICA

CONSIDERANDO:. POR A..que no entregue o pague dinero o valores producto de los beneficios de la Póliza de Seguro de vida del finado R.M.V. AMPARO; CUARTO: Que sea ordenada la ejecución provisional sobre minuta de la sentencia que intervenga, por ser de derecho, no obstante recurso que contra la misma se interpusiere; QUINTO: CONDENADANDO a la señora CHAYRAN MILTIA JOA PADILLA al pago de las costas del presente proceso, distrayéndolas en provecho del D.S.S.C., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; ¨que se pronuncie el defecto contra la parte recurrida¨; (sic)

RESULTA: que el abogado de la parte recurrida no compareció

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por I.J.R.F., contra la señora CHAYRAN MILTIA JOA PADILLA, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 24 de octubre del 2002, la ordenanza No. 00504-2002-01923, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado contra la señora CHAYRAN MILTIA JOA PADILLA, parte demandada, por no comparecer a la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 22 de octubre del año 2002; SEGUNDO: RECHAZA la presente demanda en Referimiento, intentada por la señora I.J.R.F., contra la señora CHAYRAN MILTIA JOA PADILLA, por los motivos indicados precedentemente; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento; CUARTO: COMISIONA al ministerial L.M.E., Alguacil de Estrado de este Tribunal, para que notifique la presente ordenanza¨(sic)

RESULTA: que mediante acto No.348/2002, de fecha 11 de noviembre del 2002, instrumentado y notificado por el ministerial L.M.E., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora I.J.R.F., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 28 de noviembre del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte recurrente debidamente...

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