Sentencia nº 255 de Camara Civil, 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 30/7/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

S.F.Á.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 30 del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por S.F.Á., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-00684471-1, domiciliado y residente en la calle tercera No.7, Los Mameyes, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. A.B.A.Y.R.M.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0062462-6 y 001-0763406-5, dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en la avenida W.C. esquina R.P., A.. 10-B, plaza Paseo de la Churchill, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia número 037-99-01573, de fecha doce (12) de diciembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, en favor de NEGOCIADOS DE VEHÍCULOS, S.A. (NEVESA), compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y oficina principal ubicada en la Autopista Duarte Km.3 ½ esquina calle 20 Urbanización el E.I., S. de los Caballeros, con sucursal en la Carretera Mella S/N, Los Mina, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente administrador, señor R.A.C.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.032-0008548-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. V.A.V., N.D.J.R.B. y BRITO dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.031-0054840-7 y 031-0150657-8, con estudio profesional abierto en la calle V.E.N.73, primera planta, y ad-hoc en la Carretera Mella No.37 esquina Cruce Carretera de Mendoza, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: declarar bueno y válido el Recurso de Apelación; confirmar el ordinal primero y segundo de la sentencia recurrida; en cuanto al ordinal tercero, sea revocado en todas sus partes; que se acoja la demanda original (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: solicita una última prórroga de la comunicación de documentos y una comparecencia personal (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: que se rechace dicho pedimento, en cuanto a la prórroga y a la comparecencia personal, y que se conmine a la parte recurrida a concluir (sic)

LA CORTE ORDENA: se invita a la parte recurrida a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo, sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la recurrida concluir de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda en Daños y Perjuicios interpuesta por el señor S.F.A., ya que dicho señor interpuso una querella con constitución en parte civil, por violación al art. 405 del Código Penal, en contra de la compañía NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A., y su administrador señor BIENVENIDO LORA, la cual fue desestimada en apelación, tal como se comprueba mediante la Sentencia No.103/96 de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 13 de enero del año 1997, la cual luego de notificada no fue recurrida en Casación y como tal, adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, según lo demuestra la Certificación expedida por la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, de fecha 4 de mayor del año 2001, donde se consigna que dicha sentencia no fue recurrida en casación por ninguna de las partes, ni el Ministerio Público; proceso que ha sido juzgado bajo la condición de la triple identidad de las partes, objeto y causa contenido en el artículo 1351 del Código Civil, que dice: "La autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formuladas por ellas y contra ellas, con la misma cualidad"; SEGUNDO: CONDENAR al señor S.F.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de quien os dirige la palabra y el LICDO. NELSON DE JESÚS ROSARIO Y BRITO, abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte; En el hipotético e improbable caso de rechazar las anteriores conclusiones, de manera subsidiaria, sin que esto implique renuncia a nuestro primer medio de inadmisión, vamos a concluir de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda en daños y perjuicios interpuesta por el señor S.F.A. en contra de la compañía NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A., en razón de que el vehículo marca Isuzu, año 1987, chasis No. JNDB236LOH7930793, le fue incautado al demandante en el año 1995, y la demanda de que se trata interpuesta en fecha 9 de julio del año 1999, o sea, que han transcurrido cuatro (4) años, por tanto debe declararse prescrita dicha acción, según lo contenido en el artículo 2273 párrafo único del Código Civil, el cual dice "Prescribe por el transcurso del mismo período de dos años, contados desde el momento en que ella nace, la acción en responsabilidad civil contractual cuya prescripción no hubiere sido fijada por la ley, expresamente en un período más extenso....."; SEGUNDO: CONDENAR al señor S.F.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de quien os dirige la palabra y el LICDO. NELSON DE JESÚS ROSARIO Y BRITO, abogados que afirmamos estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: en cuanto al medio de inadmisión fue planteado en primer grado y fue rechazado, aquí no se trata de las mismas partes, por lo que solicita sea rechazado (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por S.F.Á., contra NEGOCIADO DE VEHÍCULOS S.A., (NEVESA) y R.A.C., la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha doce (12) de diciembre del año 2000, su sentencia número 037-99-01573 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la fusión de expedientes solicitada por la compañía NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A. (NEVESA) y el señor R.A.C. para que sean decididas en una sola sentencia las demandas en distracción y reparación de daños y perjuicios intentadas en su contra por el señor S.F.A., mediante los actos Nos. 144/99 y 139/99 instrumentados en fecha 9 de julio del 1999 por el Ministerial Ramón A. Polanco Cruz, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, por improcedente e infundada, de acuerdo a los motivos arriba expuestos; SEGUNDO: RECHAZA los medios de inadmisión promovidos por la compañía NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A. (NEVESA) y el señor R.A.C. en su escrito de defensa del 25 de noviembre del 1999, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal, según las razones antes explicadas; TERCERO: En cuanto al fondo de las contestación, acoge en parte las vertidas en audiencia por la compañía NEGOCIADO DE VEHÍCULOS, S.A. (NEVESA) y el señor R.A.C. y, en consecuencia, RECHAZA la demanda en reparación de daños y perjuicios intentada mediante el acto No.139/99 instrumentado el 9 de julio del 1999 por el Ministerial R.A.P.C., por improcedente, mal fundada e insuficiencia de pruebas, por las razones explicadas en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO: COMPENSA las costas por las partes haber sucumbido respectivamente en algunos puntos de la litis (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 323/2001 de fecha 23 del mes de marzo de 2001, instrumentado por el ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Sexta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.F.Á., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día 6 de junio del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos para que ambas partes depositen por la secretaría de la Corte (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto...

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