Sentencia nº 256 de Camara Civil, 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 30/7/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) RÓMULA SANTANA MEDINA Y MARÍA SANTANA MEDINA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de julio del año dos mil tres (2003), 160 años de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de impugnación (Le Contredit) interpuesto por las señoras RÓMULA SANTANA MEDINA Y MARÍA SANTANA MEDINA, dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0756786-9 y 001-0511011-8, domiciliadas y residentes en la casa marcada con el No. 6 de la calle 2, del ensanche I., Santo Domingo Oriental; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial, al Licdo. H.R.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057302-1, con estudio profesional abierto en el Edifico CALU, segunda planta, calle F.J.P. No. 56, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 00504-2002-1547, de fecha 24 del mes de junio del año dos mil dos (2002), dictada por la Presidencia de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de INMOBILIARIA FINAISA C POR A., organizada y regida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida W.C. No.26, del ensanche P., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor M.D.G.G., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0176489-2, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. RAMÓN DE J.J.D., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0330294-9, con su estudio profesional abierto en la avenida W.C. No.26, del ensanche P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte impugnante, concluir de la manera siguiente; leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: que en cuanto a la forma se declare BUENA Y VALIDA, la presente IMPUGNACION (LE CONTREDIT), por haber sido hecha en tiempo hábil, de conformidad con la Ley; SEGUNDO: que en cuanto al fondo, REVOQUEIS en todas sus partes la sentencia marcada con el No.00504-2002-01547,de fecha 24 del mes de Junio del 2002, dictada por el PRESIDENTE DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, actúando como JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS, Y REENVIES el conocimiento de la demanda en referimiento en suspensión provisional de la ejecución de la sentencia de adjudicación, incoada por las señoras M.S.M. y R.S.M., contra la compañía FINAISA C. POR A., mediante acto No. 151/2002, de fecha 17 de junio del 2002, instrumentado por el ministerial J.M.P.R., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala, de la Cámara Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ante la PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en funciones del JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS por ser este el único tribunal competente para conocer del asunto en virtud de los arts. 109 y siguientes de la ley 834 del 1978; TERCERO: Que reserveis las costas del procedimiento, a fin de qu sigan la suerte de lo principal(sic)

RESULTA: que el abogado de la parte impugnada no compareció

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO, incoada por las señoras RÓMULA SANTANA MEDINA Y MARÍA SANTANA MEDINA, contra la entidad comercial INMOBILIARIA FINAISA C POR A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 24 de junio del 2002, la ordenanza relativa al expediente No.00504-2002-01547, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Declara la incompetencia de oficio de este tribunal para conocer la presente demanda en referimiento, intentada por las señoras RÓMULA SANTANA MEDINA Y MARÍA SANTANA MEDINA, contra INMOBILIARIA FINAISA C. POR A., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: remite a las partes por ante el tribunal correspondiente, para conocer de la presente demanda, por los motivos indicados precedentemente" (sic)

RESULTA: que mediante instancia recibida en la secretaría de esta Corte en fecha 3 del mes de julio del año 2002, las señoras R.S.M.Y.M.S.M., interpusieron formal recurso de impugnación (Le Contredit) contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte impugnante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del 25 de julio del año 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de impugnación (Le Contredit)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo comparecieron las partes impugnantes, debidamente representadas por su abogado constituido y apoderado especial, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: defecto contra la parte recurrida por falta de comparecer; formalización de las conclusiones que han sido leídas con el depósito por Secretaría; 2 días a la parte recurrida para depositar documentos registrados y ampliación de conclusiones; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera...

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