Sentencia nº 274 de Camara Civil, 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 30/7/2003

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) ISAÍAS MANUEL WISPE AQUINO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día __treinta (30)__ del mes de __julio_ del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

  1. SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor I.M.W.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad personal No.365, serie 86, domiciliado y residente en la calle P.V.N.226, altos, ensanche A.R., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial especial al LIC. J.A.T.P., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0159534-6, con estudio profesional abierto en la calle A.P.N.602, casi esquina F.J.P., del sector Ciudad Nueva, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-96-5783, de fecha cinco (5) del mes de mayo del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora M.G.R., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0479810-3, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. BENJAMÍN DE LA ROSA VALDEZ, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0072284-2, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No.55, segundo piso, sector Ciudad Nueva, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente, concluir in voce, de la manera siguiente: recibimos acto de avenir para hoy, aunque se me ha desapoderado (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida, concluir in voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Pronunciar el defecto contra la parte apelante, señor I.M.W.A., por falta de concluir no obstante estar legalmente citado; SEGUNDO: Descargar pura y simple a la parte apelada, señora M.G.R. de M., del recurso de apelación interpuesto por el señor I.M.W.A., medinate el acto no.504-2000 de fecha 6 de junio del año 2000, notificado por el ministerial P.P.B.R., ordinario de la cuarta cámara penal del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia mo.034-96-5783, de fecha 5 de mayo del 2000, dictada por la sala 1 de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO incoada por la señora M.G.R. contra el señor I.M.W.A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 5 del mes de mayo del año 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales y principales de la parte demandada , señor I.M.W.A., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda en desalojo y en consecuencia; Ordena la resiliación del contrato de alquiler intervenido entre las partes instenciadas; TERCERO: ORDENA el desalojo del inmueble situado en la casa marcada con el No. Nueve (9) Manzana 1689, sito en la Avenida San Vicente de Paul, esquina Club de Leones, Ensanche Alma Rosa, de esta ciudad de Santo Domingo, en perjuicio del inquilino, señor I.M.W.A. y/o cualquier persona que se encontrare ocupando dicho inmueble; CUARTO: RECHAZARA la solicitud de ejecución provisional, de la presente sentencia, planteada por la demandante por los motivos ut supra enunciados; QUINTO: CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho del L.. G.A.R., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante el acto No.304/2000, de fecha 06 del mes de junio del año 2000, instrumentado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor I.M.W.A. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 29 del mes de junio del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: esta Corte estima proveniente rechazar al excepción promovida por la parte recurrente en cuanto de que este no indica ningún perjuicio a su derecho de defensa conforme a la ley 834; comunicación recíproca de documentos entre las partes; 15 días simultáneos y sucesivos para que ambas partes depositen por sentencia los documentos, bajo inventario (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 03 del mes de agosto del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones leídas en audiencia con el depósito de las mismas y firmar el acta de audiencia al pie de aquella que hayan sido producidas in voce; 10 días sucesivos a la recurrente y al recurrido para ampliar de sus conclusiones y réplica; la Corte advirtió al recurrente que en el plazo para ampliar conclusiones tiene la oportunidad de producir conclusiones al fondo y evitar el defecto; 5 días al recurrente simultáneos para depósito; 5 días al recurrido simultáneos para tomar comunicación sin desplazamiento; 5 días al recurrnete para réplica; 5 días recurrido para contrarréplica; fallo reservado sobre el incidente y sobre el fondo (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 31 del mes de enero del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos, de oficio; 10 días simultáneos y consecutivos a las partes para depósitos y tomar comunicación de los mismos (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 20 del mes de marzo del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, sólo compareció la parte recurrida, debidamente representada por su abogado constituido, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: defecto contra la parte demandada por falta de concluir; 2 días a la parte demandante para depósito de documentos registrados y conclusiones; fallo reservado (sic)

RESULTA: que en fecha 14 del mes de agosto de 2002, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo dictó su sentencia No.318, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA

PRIMERO

ORDENA, de oficio, la reapertura de los debates en la...

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