Sentencia nº 275 de Camara Civil, 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 30/7/2003

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) DR. ALFREDO ENRIQUE YEGER ARISMENDY

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de julio del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el DR. A.E.Y.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0074947-2, domiciliado y residente en la calle F.P.R.N. 159, apartamento No. 201, Residencial El P., ensanche P., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.A.P., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0074468-9, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle G.P. No. 54, segunda planta, sector Bella Vista, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.4714-98, de fecha 12 de febrero del año 1999, dictada por la Primera Circunscripción de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual no se encuentra depositada en el expediente, a favor los señores A.E.P.J., E.O.L.P., y C.N.P.P., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0073497-9, 001-0139431-0 y 001-0071572-1, domiciliados y residentes en esta ciudad, los cuales tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. E.G.C., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0080498-8, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle F.F.M. No. 51, ensanche N., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que el abogado de la parte recurrente no asistió a presentar conclusiones

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto contra el recurrente; que se pronuncie el descargo puso y simple del recurso de apelación; plazo de 2 días escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por los señores A.E.P.J., E.O.L.P., y C.N.P.P., contra el señor A.E.Y.A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 12 del mes de febrero del año 1999, la sentencia No. 4714-98, la cual no fue depositada en el correspondiente expediente

RESULTA: que mediante acto No.306, de fecha 3 del mes de marzo del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial R.A.C.R., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor A.E.Y.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 18 de marzo del año 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte intimada, representada por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena la comunicación de documentos, 15 días simultáneos para depósito y al término 15 días para comunicación; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 29 de abril del año 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron...

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