Sentencia nº 10 de Camara Civil, 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorCamara Civil

FECHA 17/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) MANUELA ÁNGELA VELARE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día DIECISIETE del mes de MAYO del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS S.G.S.S. delP.; X.A.S.S., y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora M. ÀNGELAB., dominicana, mayor de edad, casada, ingeniera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.037-0022535-6, domiciliada y residente en la avenida Venezuela No.20, ensanche Ozama, S.D.E., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. P.S.M., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0723903-0, con estudio profesional abierto en la calle A.P., No.602, Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.037-2001-2346 de fecha 04 de junio del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de la señora B.H., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No.001-1515015-3, domiciliada y residente en la calle 24 No.3, sector Valle Hermoso de V.M., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. ÁNGEL SALAS DE LEÒN y al LIC. U.P.P., dominicanos, mayores de edad, casados, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0119471-0 y 001-0062988-0, con estudio profesional abierto en la avenida M.G., No.41, tercer piso, suite 405, plaza R., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÌDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyò conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que se acojan en todas sus partes las Conclusiones vertidas en el Acto Introductivo del presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ING. M. ÀNGELAB., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: Que en consecuencia se revocan en todas sus partes la Sentencia No.037-2001-2346, de fecha 4 de Junio del año 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundada y carente de base que la sustentan; TERCERO: Que condenéis a la señora B.H., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y provecho del LIC. P.S.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; plazo de 15 días; subsidiariamente: reservar el derecho de depósito de documentos(sic)

OÌDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en la forma el presente Recurso de Apelación, por ser hecho conforme al derecho y dentro del plazo legal; SEGUNDO: Que esa honorable Corte de Apelación, obrando por propia autoridad y contrario imperio, modifique, la parte dispositiva de la Sentencia objeto del presente Recurso de Apelación, relativa al monto de la indemnización fijada por el Juez A-quo, para que la misma sea aumentada a la suma de UN MILLON DE PESOS ORO (RD$1,000,000.00), MONTO QUE DEBERÁN PAGAR SOLIDARIAMENTE LOS INTIMANTES A FAVOR Y PREVECHO DE LA INTIMADA COMO JUSTA REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES QUE SE LES HAN CAUSADO COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL PUESTA A SU CARGO; TERCERO: CONDENAR a "DISEÑO, SUPERVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN (DISUCO) Y/O MAXIMO GOMEZ Y/O ING. M.A.B.", al pago solidario de las costas y gastos de procedimientos, y ordenar que estas sean distraídas en provecho del DR. ANGEL SALAS DE LEON Y EL LIC. U.P.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; plazo de 15 días; confirmar los demás aspectos de la sentencia(sic)

OÌDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el incidente ratificamos (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora BRICELIS HICIANO, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 04 de junio del año 2002, su sentencia No.037-2001-2346, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA

PRIMERO

RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, DISEÑO, SUPERVISIÓN & CONSTRUCCIÓN (DISUCO) y/o M.G. e ING. M.A.B., por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones formuladas por la parte demandante, señora BRICELIS HICIANO, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia: a)DECLARA buena y válida la presente demanda en daños y perjuicios, incoada por la señora BRICELIS HICIANO contra DISEÑO, SUPERVISIÓN & CONSTRUCCIÓN (DISUCO) y/o M.G. e ING. M.A.B., al tenor del acto No.795/2001, instrumentado en fecha 17 de octubre del 2001 por el Ministerial Pedro de la Cruz Manzueta, Alguacil Ordinario de la entonces Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b)CONDENA a DISEÑO, SUPERVISIÓN & CONSTRUCCIÓN (DISUCO) y/o M.G. e ING. M.A.B. , al pago de Cien Mil de Pesos Oro Dominicano (RD$100,000.00) a favor de la señora DRICELIS HICIANO, como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos; c)CONDENA a DISEÑO, SUPERVISIÓN & CONSTRUCCIÓN (DISUCO) y/o MÁXIMO GOMEZ e ING. M.A.B., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor y provecho del DR. ANGEL SALAS DE LEON y el LIC. U.P.P.; TERCERO: SE COMISIONA al Ministerial Pedro de la Cruz Manzueta, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., para que notifique la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No.733/2002, de fecha 14 de agosto del año 2002, diligenciado por el...

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