Sentencia nº 12 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 17 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Primera Sala de la Cámara Civil |
FECHA 17/5/2005
MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS
INVOLUCRANTE (S) UNITED STATES PIPE AND FOUNDRY COMPANY
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 24 del mes de mayo el año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.F., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por UNITED STATES PIPE AND FOUNDRY COMPANY, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Alabama, Estados Unidos de América, con su asiento y domicilio social y oficinas principales en el No. 3300 de la First Avenue North, Birmingham, Alabama, Estados Unidos de América, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados F.A.V., J.M.D.H.B. y S.A.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-0084616-1, 001-0073894-7 y 001-0778951-3 con estudio profesional abierto en la calle E. De Mendoza No. 51, Zona Universitaria, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 2362/98, de fecha 15 de junio de 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actual Primera Sala, a favor de SEFICO, S.A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el No. 253 de la calle S.S. de esta ciudad, debidamente representada por el señor R.C.M., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0096696-9, la cual en tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al doctor M.B.H. y los licenciados CLAUDIO STEPHEN y SÓSTENES RODRÍGUEZ S., dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en la calle J.I.M. No. 48, Edificio Profesional V & M, suites 401-402, ensanche Paraíso, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicitud prorroga de comunicación de documentos (sic)
OÍDOS: los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos que, se invite al recurrente a concluir al fondo (sic)
OÍDA: la Corte ordena: se invita al recurrente a concluir subsidiariamente sobre el fondo del recurso, sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)
OÍDOS: nuevamente los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: 1. Declarar buena y valido el presente recurso de apelación, por ser conforme al derecho; 2. Acoger las conclusiones vertidas en el acto introductivo de apelación No. 104 d/f 7/8/1998, del Ministerial F.R. alguacil de Estrado de la 2da Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 3. Revocar la sentencia apelada, rechazar la demanda en terminación de contrato daños y perjuicios, por improcedente, en consecuencia, ordenar al Banco Central la cancelación inmediata del certificado de representación 4.Condenar en costas. 5. Plazo 15 días ampliar conclusiones y 10 para replica (sic)
OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: 1. Que se rechace el presente recurso de apelación de la sociedad recurrente. 2. que se confirme la sentencia apelada. 3. Que se condene al recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en nuestro provecho. 4. Plazo 15 días...
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