Sentencia nº 13 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 24/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) CERAMIDONA, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día 24 del mes de MAYO del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por CERAMIDONM, S.A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el No.19 de la calle Paseo de los L. de esta ciudad, debidamente representada por J.M., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0869145-2, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial del DR. BOLÍVAR R. MALDONADO GIL, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0071456-7, con estudio profesional abierto en el apartamento No.201 del edificio "D.", marcado con el No. 7 de la calle A.L. del ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.038-2002-00330, de fecha 28 de febrero del año 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de CONSTRUCTORA DOMÍNGUEZ, C.P.A., de generales que no constan en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÌDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Admitir y declarar válido el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por CERAMIDON, S. A. (mediante acto de emplazamiento instrumentado con el número 166 y en fecha 27 de Marzo del 2003 por J.R.V. MATA como Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia) contra la sentencia dictada en fecha 28 de Febrero del 2003 por LA QUINTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; SEGUNDO: R. y, estatuyendo por propia autoridad y contrario imperio, adjudicarle a CERAMIDOM, S.A., el beneficio de las conclusiones por ella formuladas en primera instancia: "PRIMERO: Condenar a la CONSTRUCTORA DOMÍNGUEZ, C.P.A. y al ING. C.R.D.R. al pago "in solidum", a favor de CERAMIDOM, S.A: (S.A.; (A) de QUINCE MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$15,000,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios de toda índole que, hasta ahora, le ha irrogado en la especie; y (B) de intereses compensatorios sobre esa suma, a título de indemnización supletoria y conforme a la tasa legal, y computables a partir de hoy. SEGUNDO: Condenar también a la CONSTRUCTORA DOMÍNGUEZ, C.P.A., y al ING. C.R.D.R., al pago de las costas y distraer éstas en beneficio del DOCTOR B.R.M.G., quien afirma que está avanzándola íntegramente y de su propio peculio; TERCERO: Condenar a la CONSTRUCTORA DOMÍNGUEZ, C. POR A. Y al ING. C.R.D., al pago de las costas y distraer éstas en beneficio del DOCTOR B.R.M.G., quien afirma que continúa avanzándolas íntegramente y de su propio peculio; plazo de 15 días (sic)

OÌDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se ratifique en todas sus partes la sentencia 038-2002-00330 de fecha 28-2-2003; que se condene al recurrente al pago de costas; plazo 10 días escrito ampliatorio conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por CERAMIDOM, S.A., contra CONSTRUCTORA DOMÍNGUEZ, C. xA., y el ING. C.R.D.R. la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 28 de febrero del año 2003, su sentencia No.038-2002-00330, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA

PRIMERO

RECHAZA la presente demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por CERAMIDOM, S. A, contra la entidad CONSTRUCTORA DOMÍNGUEZ, C.P.A., por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: CONDENA a CERAMIDOM, S.A., al pago de las costas del procedimiento ORDENANDO su distracción a favor y provecho de los L.J.M.R. y J.L.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No.166, de fecha 27 de marzo del año 2003, diligenciado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia del Distrito Nacional, la entidad CERAMIDOM, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 30 de julio del 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos solicitada por al parte recurrida; la modalidad será: 15 días simultáneos para depósito de documentos; 15 días para tomar comunicación; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 25 de febrero del 2004, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas...

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