Sentencia nº 19 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 24/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) CITIBANK, N.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 24 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.F., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por CITIBANK, N.A., entidad bancaria debidamente autorizada a operar en la República Dominicana, con su domicilio y asiento principal ubicado en la avenida W.C. No.1,099, T.A., de esta ciudad, debidamente representada por su gerente legal, licenciadaSANDRA LEROUX, dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No.001-091037-0, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados R.R.C. y A.A. y a los doctores TOMAS HERNÁNDEZ METZ y EDUARDO STURLA FERRER, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0098751-0, 001-1104549-8, 001-0198064-7 y 001-1127189-6, con estudio profesional común abierto en las oficinas Headrick, R., Á. &F., localizadas en la calle G.M.R., esquina avenida A.L., torre P., sexto piso, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.036-01-189, de fecha 9 de abril de 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, a favor de J.M.F.S. y G.I.R.W., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0466692-0 y 001-0146375-0, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. DANTE CASTILLO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1196984-6, con estudio profesional abierto en la calle C.P., esquina 19 de marzo, No.301, edificio El Palacio, apartamento 208, Zona Colonial, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: acoger las conclusiones vertidas del recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del expediente No. 036-01-189, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 9 de abril del 2002, por haber sido interpuesto conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia del expediente No. 036-01-189, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 9 de abril del 2002 y actuando por propia autoridad y contrario imperio RECHAZAR la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores DR. J.M.F.S. y DRA. G.I.R.W., por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal, debido a que el CITIBANK, NA. no incurrió en falta alguna, pues cumplió fielmente con el voto de la ley al levantar el embargo en virtud de la notificación realizada por el propio embargante; TERCERO: CONDENAR a los señores DR. J.M.F.S. y DRA. G.I.R.W. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licenciados R.R. y A.A. y el DR. TOMAS HERNÁNDEZ, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OÍDO: al abogado de las partes recurridas concluir in-voce de la manera siguiente: primero: rechazar el recurso de apelación interpuesto; segundo: ratificar en todas sus partes la sentencia recurrida; condenar al recurrente al pago de las costas; cuarto: plazo de 15 días para ampliar (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por J.M.F.S. y G.I.R.W., contra CITIBANK, N.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 9 de abril de 2002, la sentencia relativa al expediente No.036-01-189, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Rechaza las conclusiones de la parte demandada, Citibank, N.A., por improcedentes, mal fundadas y estar desprovistas de toda fundamentación en derecho; SEGUNDO: Acoge en parte las conclusiones de la intimante, señores J.M.F.S. y G.I.R.W., por las razones expuestas; Y en consecuencia, TERCERO: Condena al Citibank, N.A., al pago de la suma de Tres millones de pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$3,000,000.00), a favor de los señores J.M.F.S. y G.I.R.W., como justa reparación por los daños y perjuicios causados; CUARTO: Condena al Citibank, N.A., al pago de los intereses legales de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir a título de indemnización complementaria a favor de los demandantes, señores J.M.F.S. y G.I.R.W.; QUINTO: Condena al Citibank, N.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. D.C., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No.579/2003, de fecha 6 de mayo del 2003, instrumentado y notificado por el ministerial PEDRO DE LA CRUZ MANZUETA, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Quinta Sala, la entidad CITIBANK, N.A. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de las partes recurridas y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 4 de septiembre del 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos entre las parte; 15 días simultáneos y consecutivos para ambas partes para que depositen por Secretaría todos los documentos que harán valer en apoyo de sus pretensiones (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de las partes recurridas y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 19 de febrero del 2004, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se concede un plazo de 15 días a la parte recurrente para depósito de escrito ampliatorio y justificativo de conclusiones, al término un plazo igual a la recurrida para los mismos fines; luego un plazo de 15 días nuevamente a la parte recurrente para depósito de escrito de réplica y al término un plazo igual a la recurrida para escrito de contrarréplica; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario...

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