Sentencia nº 24 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 24/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) ANASTACIA LÓPEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día 24 del mes de mayo del año dos mil cinco(2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S., M.M.V.Y.A.A.B.F.; Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por A.L., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No.026-0001401-6, domiciliada y residente en la calle C.R., No.9 sector D.B. esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales aL DR. E.M. CUEVAS y al LIC. B.P.T., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0127761-4 y 001-1135100-3, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero plaza D.B. apartamento 401, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.0024/04, de fecha 19 de enero del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Séptima Sala, a favor de las Cías. BESF. DOMINICANA, COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, C X A (SEGNA) Y FRANCO & ACRA, sociedad constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social ubicado en el No.32 de la avenida W.C., debidamente representada por el señor N.A.F.D., dominicano mayor de edad, casado, empresario privado, provisto de la cédula de identidad y electoral, No.001-0063481-5, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tienen como abogados constituidos y apoderados especiales LIC. RICARDO RAMOS y el Dr. D.I.H., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0101107-0 y 001-0084353-1, con estudio profesional abierto en la casa No.8 de la calle R.D., del sector de G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no estuvo representada en la última audiencia por su abogado constituido

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: descargo puro y simple del recurso de apelación (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora A.L., contra FRANCO & ACRA, CIA. BASF DOMINICANA,Y CIA NACIONAL DE SEGUROS, C.X.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Séptima Sala, dictó en fecha 19 de enero del año Dos mil cuatro(2004) su sentencia No.0024-04, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, intentada por la señora A.L., en contra de las compañías BASF DOMINICANA, FRANCO & ACRA, FRANCO ACRA Y COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, C X A., (SEGNA S.A) por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicha demanda, ACOGE las conclusiones de la parte demandada y en consecuencia...

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