Sentencia nº 25 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 24/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) BANCO B.H.D

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día 24 del mes de MAYO del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el BANCO BHD, S.A., institución bancaria organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento y domicilio social ubicado en la intersección de las avenidas W.C. y 27 de Febrero de esta ciudad, debidamente representado por su Presidente Ejecutivo, ING. L.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0088326-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F. ÀLVAREZ, T.H.M., P.M.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0084616-1, 001-0198064-7, y 001-1155370-7, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en común en las oficinas de HEADRICK RIZIK ÀLVAREZ & FERNÀNDEZ, ubicadas en la calle G.M.R., esquina A.L., torre P., sexto piso, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.037-2002-0205, de fecha 3 de octubre del dos mil dos (2002), dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de HECONO AUTO PARTS, S.A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social y establecimiento principal en la calle P.S.N.10, ensanche K., de esta ciudad, representada por su administrador general, LIC. J.A.F.R., dominicano mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0375309-1, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS, A.R., G. CRUZ y AQUILES B. CALDERÒN ROSA, dominicanos mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0311320-5, 001-0457017-1 y 059-0009826-9, con estudio profesional abierto, en el local No.33 de la calle R.D. esquina M.R.O., sector de G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: 1ro. acoger las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno en cuanto a la forma y justo en el fondo, el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO. Revocar en todas sus partes la sentencia recurrida por considerarla improcedente, mal fundada, carente de base legal y por falta de pruebas, la demanda original incoada por la sociedad HECONO AUTO PARTS, S.A., en contra del BANCO BHD, S.A.; TERCERO: Condenar a la sociedad HECONO AUTO PARTS, S.A., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho de los abogados LICDOS. F.A.V., TOMÀS HERNÁNDEZ METZ y P.M.C., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; 2do. Sobre la intervención, acoger las mismas conclusiones de dicho acto; 3ero. Plazo de 10 días para ampliar (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: (intervención forzosa) 1ero. que se rechace por improcedente, infundado, y carente de base legal; 2do.plazo de 10 días para ampliar; De manera principal (leyeron conclusiones) PRIMERO: RECHAZAR, en todas sus partes el presente Recurso de Apelación de que se trata por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Obrando por propia autoridad e igual imperio de la ley, CONFIRMAR en todas sus partes y en consecuencias la sentencia impugnada marcada con el número 037-2002-0205 dictada en fecha...

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