Sentencia nº 27 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 24/5/2005

MATERIA DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) MILAGRO REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día VEINTICUATRO del mes de MAYO del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.-

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por MILAGROS REYES, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No.001-0572417-3, domiciliada y residente en el apartamento 204, de la calle J.R., sector S.M., Zona Colonial, Distrito Nacional, quien tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. A.E.S.O., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0016085-2, con estudio profesional abierto en el local No.3, edificio D., de la avenida D., casi esquina avenida M., Distrito Nacional, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.038-2002-03021, de fecha 4 de agosto del año 2003, dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor del señor F.H.R.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-006562-2, domiciliado y residente en la calle J.R.N.204, primer piso, sector S.M., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. J.E.B., dominicano mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0415440-6, con estudio profesional abierto en la calle W.Á.N.201, esquina J.S.R., Zona Universitaria, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la siguiente manera: (leyó conclusiones) PRIMERO: Declarar IDNAMISIBLE por falta de derecho para actuar en calidad de propietario frente a la Recurrente, toda vez que el recurrido no demostró por el tribunal a-quo, una relación contractual de inquilinato suscrito con la apelante, de conformidad con el Art. 445 de la Ley No.834 de 1978; SEGUNDO: Declarar nulas las persecuciones de desalojo lanzada por el Recurrido contra la Recurrente, por el hecho de dichos procedimientos estar dirigidos a un inmueble distinto al ocupado por la recurrente, toda vez que el intimado se limitó a depositar una certificación de contrato verbal que éste declararse unilateralmente por ante la Sección de Alquileres del Banco Agrícolas de la República Dominicana, consignando valores en depósito de alquiler que no le fueran entregados por la Recurrente en calidad de inquilina; SUBSIDIARIAMENTE, y para el caso de no ser acogidas las anteriores conclusiones se os pide: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso de Apelación incoado por la Recurrente contra la Sentencia No.038-2002-03021, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el acto no. 311/003, de fecha 26 de septiembre de 2003, por haberse interpuesto en tiempo hábil y acogiendo las normas procesales, en cuanto a la forma; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, por haberse dictado de manera improcedente, sobre hechos infundados y carente de toda base legal; TERCERO: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del Dr. A.E.S.O., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Conceder a la Recurrente un plazo de quince (15) para depositar un escrito de sustentación de las presentes conclusiones. Adicionalmente conceder a la Recurrente un plazo de quince (15) vencidos el otorgado al recurrido para replicar las conclusiones depositadas por este (sic)

OÍDO: el abogado de la parte recurrida concluir de la siguiente manera: ( leyó conclusiones ) PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundado y Carente de base legal, las conclusiones en solicitud de Nulidad e Inadmision presentada por la parte recurrente; SEGUNDO: EN CUANTO al fondo del recurso, declarar Bueno y Valido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación Interpuesto por la señora M.R., contra sentencia recurrida, en Cuando al Fondo de dicho recurso Rechazarlo Por improcedente e infundado y Carente de base legal; TERCERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia recurrida, por haber sido dictada conforme a la ley el derecho; CUARTO: CONDENAR a la señora MILAGROS REYES, al pago de las costas y la mismas distraídas a favor y provecho del DR. J.E.B. quien afirma estarlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, incoada por el señor F.H.R.M., contra la señora MILAGROS REYES, la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 4 de agosto del 2003 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA

PRIMERO

DECLARA buena y valida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo la presente demanda en Desalojo, incoada por el señor F.H.R.M., contra la señora MILAGROS REYES, por haber sido hecha de acuerdo a la ley y conforme al derecho; SEGUNDO: ACOGE modificadas las conclusiones de la parte demandante, señor F.H.R.M., por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia; A) ORDENA la Rescisión del Contrato de Alquiler Verbal, entre el señor F.H.R.M. (propietario) y la señora MILAGROS REYES (inquilina); B) ORDENA el desalojo de la señora MILAGROS REYES, o de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el inmueble marcado con el No.204 altos, de la calle J.R. delS.S.M., de la Zona Colonial, D.N., y que es propiedad del señor F.H.R.M.; TERCERO: CONDENA a la demandada, señora MILAGROS REYES, al pago de las costas del procedimiento, a favor del DR. J.E.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional y sin fianza, solicitada por la parte demandante, señor F.H.R.M., por los motivos antes expuestos (sic)

RESULTA: que mediante acto No.311/2003, de fecha 26 del mes de septiembre del año 2003, instrumentado y notificado por el ministerial J.R.R. alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora MILAGROS REYES, interpuso formal recurso apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 17 de marzo del año 2004, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del...

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