Sentencia nº 31 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 24/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) MATERIALES PARA MUEBLES, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 24 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.F., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: los recursos de apelación: a) principal interpuesto por la razón social MATERIALES PARA MUEBLES, S.A., (MAPAMUSA), organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social establecido en la calle O.B.N. 182, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los doctores I.A.P.M. y DELFÍN A.C.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-0080092-9 y 001-0879735-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida L.N. No. 53, de esta ciudad; y b) incidental interpuesto por R.H.V.R., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral número 001-0263250-2, domiciliado y residente en la calle F.N.F., edificio 35, apartamento 1-D, V.C., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado T.R.V.R., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral número 001-0235648-2, con estudio profesional abierto en la calle J. de J.R. No. 20, V.C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia no. 531-Sin Número, de fecha 21 de noviembre del 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sexta Sala, a favor de R.H.V.R., cuyas generales fueron copiadas anteriormente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente principal y recurrido incidental concluir in-voce de la manera siguiente: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto mediante el acto número 68/2004 de fecha 2 de abril del 2004, a requerimiento de la concluyente, contra la sentencia civil 531-sin número dictada en fecha 21 de noviembre del 2003, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones vigentes; En cuanto al fondo: Segundo: Obrando por propia autoridad y contrario imperio revocar en todas sus partes la sentencia civil 531- sin número dictada en fecha 21 de noviembre del 2003 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Conceder un plazo de 15 días con la finalidad de que la recurrente produzca y deposite un escrito ampliativo de las presentes conclusiones; y Cuarto: Condenar al recurrido R.H.V.R. al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados postulantes, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida principal y recurrente incidental concluir in-voce de la manera siguiente: "Primero: Rechazar en todas sus partes las, conclusiones de la parte recurrente, "Materiales para Muebles, S. A." (MAPAMUSA), y el señor Á.G.T.G., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Acoger en todas sus partes, las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda, que sirvió de soporte a la sentencia recurrida, (Acto No. 67/2000, del 6 de marzo del 2000) así como las conclusiones vertidas en el acto de apelación del señor R.H.V.R. (Acto No. 16/04), notificado por el ministerial R.J.B.M., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, como también las conclusiones vertidas in-voce, para que los daños y perjuicios real y efectivamente, puedan ser resarcidos; Tercero: Que en virtud de que el señor Á.G.T.G., es el propietario del local y del negocio donde se produjo el incendio, sea condenado en su persona; Cuarto: Que la sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Quinto: Condenar a Materiales para M., S.A., (MAPAMUSA) y al señor Á.G.T.G., (parte recurrente), al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en beneficio del L.. T.R.V., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Plazo para escrito ampliatorio" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en RESPONSABILIDAD CIVIL, incoada por el señor R.H.V.R., contra MATERIALES PARA MUEBLES, S. A. (MAPAMUSA) y el señor A.G.T.G., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., dictó en fecha 21 de noviembre del 2003, la sentencia civil no. 531-sin número, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RECHAZA la EXCEPCION DE NULIDAD presentada por la parte demandada por los motivos arriba indicados; SEGUNDO: RECHAZA el medio de irrecibibilidad planteado por los demandados por improcedente y mal fundado, además de los motivos arriba indicados; TERCERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por R.H.V.R. contra MATERIALES PARA MUEBLES, S. A. (MAPAMUSA) y ANGEL GABINO TAVERAS GUZMÁN por ser hecha conforme a derecho; CUARTO: RECHAZA dicha demanda en cuanto a ANGEL CABINO TAVERAS GUZMÁN por falta de pruebas al no establecerse la condición de propietario del edificio incendiado; QUINTO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por R.H.V.R. en cuanto a MATERIALES PARA MUEBLES, S.A., (MAPAMUSA) por los motivos antes indicados, al ser justa y reposar en prueba legal y en consecuencia: a) CONDENA a la entidad MATERIALES PARA MUEBLES, S. A. (MAPAMUSA) a pagar a R.H.V.R. la suma de UN MILLÓN DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios que se le causara a consecuencia del incendio en cuestión; y, b) CONDENA a la entidad MATERIALES PARA MUEBLES, S. A. (MAPAMUSA) al pago de los intereses legales de la suma antes indicada, como indemnización complementaria, desde la fecha de...

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