Sentencia nº 15 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 24/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) CARLOS RODRÍGUEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día 24 del mes de MAYO del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: A) el recurso de apelación principal interpuesto por C.R., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.022-0013272-4, domiciliado y residente en la calle 10 de marzo No.14, del municipio de T., Neyba, y con domicilio elegido en Santo Domingo, en la avenida A.L. esquina Paseo de los Locutores, plaza Francesa, segundo piso, local 221, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.E.A.R., poseedor de la cédula de identidad y electoral No.046-0003956-6, con estudio profesional abierto en la avenida A.L., esquina Paseo de los Locutores, plaza Francesa, segundo piso, local 221, de esta ciudad; B)sobre el recurso de apelación incidental interpuesto por SEGUROS UNIVERSAL AMERICA, S.A, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida W.C. No.1100, torre Universal América, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor E.M.I.M., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0094143-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.F.P.H., P.M.P. y VIOLETA KULKENS, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0154180-3, 001-0153509-4 y 001-0157209-7, con estudio profesional abierto en la calle F.F.M. No.1, ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.034-002-1555, de fecha 20 de diciembre del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala a favor C.D., de generales que constan precedentemente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente...

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