Sentencia nº 36 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 25 de Mayo de 2005

Número de sentencia36
Fecha25 Mayo 2005
Número de registro14582

FECHA 25/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) AIR EUROPA, L.A., S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 25 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.F., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por AIR EUROPA, L.A., S.A., sociedad constituida y organizada de acuerdo a las leyes de España, con su delegación en la República Dominicana, con domicilio y oficinas principales en la avenida W.C., edificio In Tempo, segundo piso, de esta ciudad, debidamente representada por su directora regional, señora S.C., española, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad número 001-1755703-3, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados J.M.A., J.M.A.P. y CARLO FERRARIS, dominicanos los dos primeros e italiano el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0067620-4 y 001-1098768-2, respectivamente los dos primeros, y de la cédula de identidad número 001-1331974-3, el último, con estudio profesional abierto en la T.P., suite 1101, piso 11, en la avenida G.M.R. esquina avenida A.L., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente no. 531-02-02656, de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sexta Sala, a favor de H.C.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1459312-2, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a sí mismo, con estudio profesional abierto en la avenida J.A.A.C. 94, edificio Torre G22, apartamento 3G, El Vergel, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Leyó conclusiones, las cuales son las siguientes: "Primero: Admitir, como regular y válido, el presente recurso de apelación, por haberse interpuesto dentro del plazo legal correspondiente; Segundo: Revocar, en todas sus partes, la Sentencia Civil No. 531-02-02656, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil dos (2002); Tercero: Condenar al señor H.C.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del licenciado J.M.A.P. y C.F., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte";(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: Leyó conclusiones, las cuales son las siguientes: "Primero: En cuanto al fondo; se confirme en todas sus partes la sentencia dada en primer grado donde se condena a la recurrente Air Europa, al pago de una indemnización por daños materiales y morales a favor del recurrido; Segundo: Condenar a la recurrente Air Europa, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del L.. H.C.M., abogado de la parte gananciosa quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: Se nos de un plazo de 15 días para depósito de escrito ampliatorio y plazo de contra-réplica en caso de que le sea concedida la réplica a la parte recurrente". (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor H.C.M., contra la entidad AIR EUROPA, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., dictó en fecha 22 de diciembre del 2003, la sentencia civil relativa al expediente no. 531-02-02656, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: DECLARA REGULAR Y VÁLIDA la demanda en daños y perjuicios incoada por la parte demandante H.C.M. contra la demandada AIR EUROPA en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE la presente demanda por los motivos antes expuestos; y en consecuencia: 1) CONDENA a AIR EUROPA al pago a favor del demandante H.M.C.M., la suma de DOSCIENTOS CUANRENTA Y TRES MIL PESOS por los daños y perjuicios materiales y morales experimentados a consecuencia de la pérdida de su equipaje en ocasión del vuelo ux088 SANTO DOMINGO MADRID, incluyendo el valor de los efectos extraviados y Doscientos mil pesos por los daños morales resultantes. 2) condena a AIR EUROPA al pago de los intereses legal al momento del hecho esto es del 1% mensual de dichas sumas a partir de la fecha de la demanda esto es 10 de septiembre del 2002; TERCERO: CONDENA a AIR EUROPA al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del LIC. H.M.C.M., abogado de la parte gananciosa, quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: C. al ministerial BOANERGE PEREZ URIBE, alguacil de estrados de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia";(sic)

RESULTA: que mediante acto No...

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