Sentencia nº 41 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 25/5/2005

MATERIA DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) L.A.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 25 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor L.A.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 443, Serie 87, domiciliado y residente en la calle P.P. No. 27, Urbanización Los Prados, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. Y.A.M.A., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0148317-0, con estudio profesional abierto en la calle D.C. No. 31, U.S.J., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 038-98-05311, de fecha 09 de octubre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de H.A.J.F., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-707628-3, domiciliada y residente en la calle San Judas Tadeo No. 3, Urbanización Las Palmas, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. C.A.M.B. y R.A.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0520534-8 y 001-0466759-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida Sabana Larga No. 92-A, Segundo Piso, Apartamento 2-C, E.O.

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Primero: Acoger las conclusiones del acto contentivo del recurso de apelación, acto número 07/02, las cuales son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido tanto en la forma como en el fondo el presente recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial, Sala Quinta del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, marcada con el No. 038-98-05311, d efecha nueve (9) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), notificada por el ministerial F.G., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo; Segundo: Revocar la sentencia marcada con el No. 038-98-05311 dictada por la Cámara Civil y Comercial, Sala Quinta del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha nueve (9) de octubre del año dos mil uno (2001), notificada por el ministerial F.G., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo"; Segundo: Plazo de quince días para escrito ampliatorio,(sic)

OÍDO: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: Primero: Rechazar las conclusiones vertidas por la parte recurrente sobre el recurso introductivo que acaba de señalar, la parte recurrente sobre el acto No. 07/2002 sin específicar el ministerial del mimso por lo que dicho acto es inexistente y el acto que conoce la recurrida es el acto número 756-01 de fecha 30 de noviembre del 2001, instrumentado por el ministerial L.; Segundo: Acoger la sentencia objeto del presente recurso la cual fue dictada por la 5ta. Sala del J.P.I, D.N. de fecha 9 de octubre 2001; Tercero: Condenar al recurrente al pago de las costas; Cuarto: Plazo de quince días para escrito ampliatorio de conclusiones, ratificamos conclusiones,(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en Resiliación de Contrato de Alquiler y Desalojo, incoada por H.A.J.F., contra L.A.V., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 09 de octubre del año 2001, la sentencia No. 038-98-05311, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Acoge la demanda en resiliación de contrato de inquilinato y desalojo incoada por al señora H.A.J. contra el señor L.A.V., por los motivos precedentemente expuestos, y en cosecuencia: A) Declara la resiliación del contrato de inquilinato intervenido en fecha 1 de diciembre del 1992 entre los señores H.A.J. y L.A.V.; B) Ordena el desalojo del inquilino señor L.A.V. de un local marcado con el No. 42, de la avenida Las Palmas de la Urbanización Las Palmas, de esta ciudad de Santo Domingo; SEGUNDO: Rechaza la ejecución provisional solicitada, por los motivos indicados; TERCERO: Condenar al demandado, el señor L.A.V., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de las mismas a favor del D.. O.H.R., J.M.. H.P....

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