Sentencia nº 49 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 31 de Mayo de 2005

Número de sentencia49
Fecha31 Mayo 2005
Número de registro14721

FECHA 31/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.F., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, y muy especialmente, con la Ley 292-66, sobre sociedades que promueven el desarrollo económico, de fecha 30 de junio de 1966, con su domicilio y asiento social en la avenida Sarasota número 27, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, el señor J.C.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0139964-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. L.M.P. y A.M.G.U., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0089176-1 y 001-0171413-7, con estudio profesional común abierto en el Bufete de Abogados Pereyra & Asociados, ubicado en el edificio marcado con el número 52 de la calle M.K.A., ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 037-2001-2764, de fecha 29 de octubre de 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de la compañía HCT TRANSPORT, S.A., entidad comercial debidamente organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social establecido en la autopista 6 de noviembre del sector H., de la provincia S.C., debidamente representada por su Vicepresidente el señor CRISTINO AGOSTO REYES, norteamericano, mayor de edad, abogado, tenedor del pasaporte No. 08476359, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados M.M., C.A.G.L. y F.R.F.R., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1342212-5, 001-0128433-9 y 001-0727996-0, con estudio profesional abierto en común en la calle Transversal No. 18, sector A.H., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones las cuales rezan del modo siguiente: "PRIMERO (1°) Ordenar la realización de un P. a los fines de que se lleven a cabo mediciones e inspecciones que sean necesarias en los inmuebles objeto del Contrato de Compraventa de Inmuebles intervenido entre BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. y HCT TRANSPORT, S.A. en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil uno (2001), para determinar; a) si efectivamente existe una discrepancia entre la extensión de terreno vendida mediante dicho contrato y la cantidad de terreno que tiene disponible HCT TRANSPORT, S.A.; b) en caso, de que exista una discrepancia o diferencia, determinar la cantidad de terreno faltante a los fines previstos por el artículo 1617 y 1619 de Código Civil de la República Dominicana. SEGUNDO (2°): OTORGAR a las partes un plazo para que depositen por ante la Secretaría de esta Corte de Apelación Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, los nombre de los peritos cuyo nombramiento proponen para llevar a cabo el peritaje ordenado."(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: "que se rechace dicha medida de realizar el peritaje solicitado por la parte intimante, por ser el mismo inoperante y frustratorio; solicita que dicho pedimento sea acumulado para ser fallado conjuntamente con el fondo y que se ponga en mora al recurrente a fin de concluir al fondo" (sic)

OÍDA A LA CORTE ORDENAR: se invita a la parte recurrente, sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales, a realizar nuevas conclusiones

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "que se ordene una comparecencia personal de las partes" (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: "se opone a dicha medida y que se ponga nuevamente en mora al intimante para que concluya al fondo" (sic)

OÍDA A LA CORTE ORDENAR: se invita nuevamente a la parte recurrente a realizar nuevas conclusiones, sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales e incidentales

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones las cuales versan de la manera siguiente: "Que sea declarado regular en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haberse interpuesto en tiempo hábil y en la forma que indica la ley; SEXTO (6°): En consecuencia, que sea revocada en todas sus partes la Sentencia Civil número 037-2001-2764, pronunciada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones civiles, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil dos (2002), por ser contraria a la ley y lesiva al derecho de defensa del BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. y obrando por propia autoridad y contrario imperio, desestiméis las pretensiones originales de la HCT TRANSPORT, S.A., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SÉPTIMO (7°): Que sea condenada la recurrida, HCT TRANSPORT, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor de los LICENCIADOS L.M.P. y E.M.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad." (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones las cuales se encuentran del modo siguiente: "PRIMERO: DECLARANDO, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por estar hecho de acuerdo a las normas procesales; SEGUNDO: RECHAZAR las solicitudes de Comparecencia de las Partes, y de Peritaje incoadas por la parte recurrente, en razón de que estas medidas de instrucción son frustratorias, inoperantes y dilatadoras, en contraposición de lo que disponen los artículos 302 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1341 del Código Civil; y obrando por propia autoridad y contrario imperio, rechazar las pretensiones contenidas en el acto número 715-2002, del ministerial A.J.R.H., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 27 de noviembre del 2002, contentivo de recurso de apelación; y en consecuencia, TERCERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia Civil Número 037-2001-2764, pronunciada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.C. (4), en fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil dos (2002), por las razones anteriormente expuestas; CUARTO: CONDENAR al BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., al pago de las costas de la presente instancia, con distracción en provecho de los Licenciados M.I.M.M., F.R.F.Y.C.A.G.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad." (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en EJECUCIÓN DE CONTRATO, RESTITUCIÓN DE GASTOS Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la compañía HCT TRANSPORT, S.A. contra la entidad BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 29 de octubre de 2002, su sentencia relativa al expediente No. 037-2001-2764, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones de la parte demandante, HCT TRANSPORT, S.A., y en esa virtud: a) ORDENA la entrega de la totalidad de los terrenos anteriormente descritos, objeto del contrato de venta de fecha 20 de marzo del 2001, entre el BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., y HCT TRANSPORT, S.A.; b) CONDENAR al BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., al pago del 1% de interés mensual a partir de la presente demanda, como justa reparación de los daños y perjuicios suplementarios, a favor de HCT TRANSPORT, S.A.; c) CONDENA al BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., al pago de la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$10,000,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios causados al demandante HCT TRANSPORT, S.A.; d)CONDENA al BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A., al pago de las costas, con distracción y provecho de las LICDAS. M.I.M.M. y M.H.V., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte;"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 715/02, de fecha 27 de noviembre de 2002, instrumentado y notificado por el ministerial A.J.R.H., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el BANCO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, S.A. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 5 de marzo de 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que...

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