Sentencia nº 697 de 2ª Sala de la Camara Penal, 10 de Julio de 2002
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 10/7/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PABLO HEREDIA ARAUJOPABLO HEREDIA ARAUJO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. 027-00-00969
En Nombre de la República
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días de julio del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PÉREZ, J.P.; LICDA. M.G.B., J.; D.R.H.G.P., J.; presente el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación, interpuesto por el DR. C.J. ESPÍRITU SANTO, en representación del nombrado P.H.A., en fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 290-00 de fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará a final de esta sentencia
Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO Y OIDO: Al acusado P.H.A., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, es militar, titular de la cédula de identidad No. 005-0031890-2, domiciliado en Yamasá, República Dominicana
LLAMADO Y OIDO: Al querellante R.E., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad No. 001-0709979-8, domiciliado y residente en la calle quince #15 del sector de Pueblo Nuevo, Distrito Nacional
LLAMADO Y OIDO: A la agraviado A.R.A.S., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad No. 001-1436386-4, domiciliado y residente en la calle M. #16 del sector de La Esperanza, Distrito Nacional
LLAMADO Y OIDO: A la agraviada J.E., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 012-0048939-9, domiciliada y residente en la calle # 2 de la provincia S.J. de la Maguana, República Dominicana
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externe sus calidades
OIDO: Al LIC. E.P. por si y por el DR. J.R.T., en representación de RADHAMES ENCARNACION, A.R.A.S. y A.R.A.S., parte civil constituida
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externa sus calidades
OIDO: A.D.C.J.E.S., y al DR. AMAURYS DEL ROSARIO VARGAS en representación del nombrado P.H.A.
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. AURELIO VELOZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia 290-00 de fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) Al recurso de apelación, interpuesto por el DR. C.J. ESPÍRITU SANTO, en representación del nombrado P.H.A., en fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil (2000), en contra de la referida sentencia
OIDO: Al querellante R.E., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: A la agraviado A.R.A.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: A la agraviado J.E., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: Al acusado P.H.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil para que concluya
OIDO: Al LIC. E.P. por si y por el DR. J.R.T., en representación de RADHAMES ENCARNACION, A.R.A.S. y A.R.A.S., parte civil constituida, fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones: "PRIMERO: En cuanto a la forma que se declare bueno y valido el presente recurso de apelación por el mismo haber cumplido todos los requisitos que establece la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo independientemente de las sanciones penales confirme la sentencia recurrida y haréis justicia"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, tomando en cuenta que estamos frente a un infractor primario acoger circunstancias atenuantes y lo condenéis a veinte (20) años de reclusión y al pago de las costas de segundo grado y haréis justicia"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.C.J.E.S., y al DR. AMAURYS DEL ROSARIO VARGAS en representación del nombrado P.H.A., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida que condeno al acusado a treinta (30) años de reclusión; TERCERO: Que tenga a bien acoger a favor del acusado las amplias circunstancias atenuantes y haréis justicia"
OIDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO
RESULTA: Que en fecha 08 de noviembre del 1999, el DR. ROBERTO SANTOS LORA, abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, sometió ante la acción de la justicia al ciudadano P.H.A., imputándosele la muerte del señor R.E.S., quien falleció en fecha 21 de octubre del mismo año, a consecuencia de disparo de arma de fuego en región fronto temporal derecha, y supra escapular sin salida
RESULTA: Que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 9403, de fecha 12 de noviembre del 1999, apoderó el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que procediera a realizar la instrucción de la sumaria en cuestión; tribunal que al haber concluido ésta, dictó en fecha 20 de enero del 2000, la Providencia Calificativa u ordenanza de envío, marcada con el número 16-00, mediante la cual remitía por ante el tribunal criminal, al procesado P.H.A., como presunto autor de la comisión del crimen de homicidio voluntario, hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de quien en vida se llamó REY ENCARNACIÓN SÁNCHEZ; para que allí, en un juicio oral, público y contradictorio se determinara o no su responsabilidad penal en la especie
RESULTA: Que regularmente apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del expediente de que se trata, fue dictada en fecha 25 de abril del 2000, la sentencia marcada con el número 290-00, la cual copiada textualmente en su parte dispositiva expresa lo siguiente: "En el aspecto penal; PRIMERO: Se varía la calificación de los hechos previstos en los artículos 295 y 304-II del Código Penal Dominicano, por aquella que está contenida en los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del mismo Código, en consecuencia se declara al nombrado P.H.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. 005-0031890-2, domiciliado y residente en la calle El Naranjo; No. 17, de Yamasá, R.D., CULPABLE, de violar dichos...
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