Sentencia nº 989 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 23/8/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) H.H., J.B.S., J.A.H.Y.C.Z.P.B.S.L.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-99-001698

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C.J.P.; D.I.P.C.H., Juez; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Juez Interina; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por: a) el DR. JOSE MIR a nombre y representación de C.Z.P. en fecha 31 de agosto del 1999; b) DR. L.C. a nombre y representación de la CIA. H.H. , J.B.S. y J.A.H. en fecha 6 de septiembre de 1999, ambos en contra de la sentencia NO. 385 de fecha 15 de julio de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido J.B.S.L., quien no se encuentra presente en la audiencia

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. JOSE MIR, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señora C.Z.P., ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. C.M.G.M. por si y por el DR. L.R.C., abogado constituido de la defensa, quienes actúa en nombre y representación H.H. y de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TRANSPORTE, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. ofrecer la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al DR. C.M.G.M. por si y por el DR. L.R.C., abogado constituido de la defensa, solicitar: " Reenviar la presente audiencia a fines de aportar testigos en beneficio de la CIA. GENERAL DE SEGUROS S.A. "

OIDO: Al DR. JOSE MIR, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señora C.Z.P.," Que se rechace el pedimento de la defensa, en razón de que se ha solicitado en varias ocasiones y el mismo no ha hecho presencia . Que se rechace por fustratorio"

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, " Que se rechace el pedimento de la defensa por improcedente en razón de que la Corte ha dado oportunidad. En audiencia anterior"

OIDO: A la M.J.P., manifestar "Se rechaza el pedimento de la defensa en razón de que se le dio la oportunidad en audiencia anterior. Se ordena la continuación de la causa".-

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. JOSE MIR abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare buena y valida la presente constitución en parte civil presentada por la señora CIANA ZAPATA por ser conforme a la Ley. SEGUNDO: Ordenar a los señores J.B.S. Y LA H.H. Y CO. conductor y propietario del vehículo. TERCERO: Condenar a dichos señores al pago de los intereses y de las costas civiles a favor del DR. JOSE MIR. En cuanto a la sentencia dada en primer grado se varíe el articulo tercero en cuanto a que el señor AQUINO es una persona ajena al proceso. QUINTO: La sentencia no puede ser no oponible tras comprobarse que el carro estaba y sigue asegurado con la GENERAL DE SEGUROS S. A"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. C.M.G.M. por si y por el DR. L.R.C. en sus alegatos y conclusiones: "PRIMERO: Que se ratifique la sentencia en torno a su acápite tercero que establece como persona civilmente responsable a J.A. SEGUNDO: En torno a la CIA. H.H. Y CO. Se rechace por improcedente. Se condene al pago de las costas del proceso. En favor y provecho del abogado que os dirige la palabra

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Se declarar buenos y validos los recursos de apelación del;a) el DR. JOSE MIR a nombre y representación de C.Z.P. en fecha 31 de agosto del 2001; b)DR. L.C. a nombre y representación de la CIA. H.H. , J.B.S.Y.J.A.H., ambos en contra de la sentencia NO. 385 de fecha 15 de julio de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto en contra de J.B.S. Se confirme el aspecto penal de la sentencia recurrida, TERCERO: Se condena al señor J.B.S.L. al pago de las costas penales del proceso. CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTITRES (23) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 2181, de fecha 3 de febrero de 1997, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor J.B.S.L., como sospechoso de haber sostenido una colisión en el vehículo que conducía y el otro vehículo conducido por el nombrado W.O.Z. quien falleció al instante por los golpes recibidos, en violación al artículo 49 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

CONSIDERANDO: Que esta corte ha sido apoderada por los recursos de apelación interpuesto por: a) el DR. L.C., en representación de la compañía H.H., J.B.S. y J.A.H., en fecha seis (6) de septiembre de 1999; b) el DR. JOSE MIR, en representación de C.Z.P., en fecha treinta y uno (31) de agosto de 1999, ambos contra la sentencia de fecha quince (15) de julio de 1999, marcada con el número 385, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, condenó al prevenido a dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de quinientos pesos oro dominicanos (RD$500.00) por violación a las disposiciones de la Ley No. 241 sobre tránsito de vehículos, y los condenó conjuntamente con el señor J.A.F. al pago solidario de una indemnización a favor de la parte civil constituida, y declaró dicha sentencia común, oponible y ejecutable a la Compañía de LA GENERAL DE SEGUROS S. A

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, los recursos interpuestos por el prevenido, la persona civilmente responsable, la compañía aseguradora y la parte civil constituida, a...

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