Sentencia nº 1024 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 25/11/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) CÉSAR B.O.R., FERRETERÍA AMERICANA S.A. Y LA NACIONAL DE SEGUROS, C.X.A.CÉSARB.O.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-01-00969

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.A.O., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por la LICDA. A.T., en nombre y representación de CESAR BOLIVAR ORTIZ RUPERTO, FERRETERIA AMERICANA S.A., y la compañía de seguros LA NACIONAL DE SEGUROS, C.X.A., en fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil uno (2001) en contra de la sentencia No. 479-01 de fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala, en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Al prevenido C.B.O., quien no estuvo presente en audiencia

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDO: A.D.C.R. por si y por la DRA. R.G., abogados de la parte civil constituida, ratifica calidades

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. ANTONIO ML. LOPEZ por si y por la LICDA. A.T., quien a si vez representa a C.B.O., TRANSPORTE FERRETERIA AMERICANA, S.A., y LA NACIONAL DE SEGUROS, S.A

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte lo siguiente: "No tenemos oposición al conocimiento del fondo del proceso."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: Al DR. C.R. por si y por la DRA. R.G., en sus conclusiones en audiencia depositadas por escrito y leídas, que textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarar bueno (s) y valido (s) (el) los recursos de apelación interpuestos por las partes recurrente en contra de la sentencia de fecha 23 de octubre del 2001 dictada por la Novena sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en cuanto a la forma por ser justa y reposar sobre bases legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo tengáis a bien confirmar en todas sus partes la indicada sentencia por reposar sobre bases legales; TERCERO: Condenar a las partes recurrentes al pago de las costa, distrayendo las mismas a favor y provecho de los abogados concluyentes."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: Al LIC. ANTONIO ML. LOPEZ por si y por la LICDA. A.T., en sus conclusiones en audiencia que textualmente dicen así: "PRIMERO: PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida y en consecuencia, rechazar la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; ; TERCERO: Condenar a la demandante al pago de las costas a favor de los abogas concluyentes; CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea inoponible a la NACIONAL DE SEGUROS, C.P.A.."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se pronuncie el defecto en contra del prevenido C.B.O.R., por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la Ley; TERCERO: En cuanto al fondo, confirmar la sentencia recurrida; CUARTO: Se condene al prevenido C.B.O.R., al pago de las costas penales."

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronuncia una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UN PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones de la ley 241, luego de ser oído el dictamen del representante del Ministerio Público, las conclusiones de la parte civil constituida, así como las conclusiones de la abogada de la defensa, en audiencia publica dicta la siguiente sentencia

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 17 de mayo del año 2000, el oficial encargado de la Sección de Procedimiento de la Policía Nacional, levantó el acta policial, con relación al accidente ocurrido en la calle P.A.G. y S.W., frente a la Ferretería Popular, de la misma fecha, en la cual resultaron herido las señora I.J.C.R. y A.D.C.R.

RESULTA: Que mediante acto de fecha 22 de mayo del año 2000, fue remitido y Sometido por el abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional con asiento en el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, el señor C.B.O.R., por haber originado una colisión entre el vehículo, que éste conducía y el conducido por el señor L.E.C.R., en violación al artículo 49 de la ley 241, sobre, Tránsito de Vehículos de Motor, en el cual resultó lesionado el segundo conductor

RESULTA: Que regularmente apoderada la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, dictó la sentencia marcada con el No. 479-2001 de fecha 23 de octubre del año 2001, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA CORTE DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO

EN CUANTO A LA REGULARIZACIÓN DEL RECURSO

CONSIDERANDO: Que procede declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 del mes de octubre del año 2001, por la LICDA. A.T., a nombre y representación de CESAR BOLIVAR ORTIZ RUPERTO, FERRETERIA AMERICANA, S.A., y la compañía LA NACIONAL DE SEGUROS, C.P.A., contra la sentencia No.479-01, de fecha 23 del mes de octubre del año 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley

SOBRE EL ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, por los documentos, declaraciones de las partes, el acta policial y demás elementos y circunstancias de la causa, regularmente administrados, resultan comprobados los hechos siguientes: a) Que en fecha 17 del mes de mayo del año 2000, siendo las 12:40 horas, mientras el vehículo marca Nissan, placa y registro Nos. LJ-D540, chasis No. JHIHC4E24Z0600385, propiedad de Santo Domingo Motors/Ferretería Americana, y conducido por el señor C.B.O.R., aseguradora en la compañía de seguros LA NACIONAL, C.P.A., mediante la póliza No.150-8243, con vencimiento el día 31 del mes de diciembre del año 2000, transitaba en dirección de Este a Oeste por la calle P.A.G., al llegar a la intersección formada con la calle S.W., chocó con el vehículo marca Toyota, placa y registro No. AC-N745, chasis No. JT2SV16E4D0015313, propiedad del señor A.B.C., y conducido por el señor L.E.C.R., que transitaba en dirección de Sur a Norte por la última vía; b) Que como consecuencia del referido accidente resultaron:1) el conductor L.E.C.R., con trauma en cuello con collar ortopédico, trauma en hombro izquierdo, trauma en muñeca izquierda así como en dedo pulgar izquierdo, trauma torazo abdominal, trauma leve miembro inferior derecho, lesiones curables de tres (3) a cuatro (4) meses; 2) I.J.C.R., con trauma región parietal derecha, trauma en cuello latero posterior derecha, trauma en tórax. Trauma en región lumbo sacra, trauma en pelvis izquierda, trauma en rodilla...

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