Sentencia nº 170 de 1ª Sala de la Camara Penal, 28 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 28/2/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) CARIBE TOURS Y/O M.G.S., LA OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS (OMSA), MAGNA DE SEGUROS, P.P.V.Y.J.A.R.G.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-01-00115

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; LIC. E.V.A., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. G.A.P.S., en representación de CARIBE TOURS y/o M.G.S., en fecha veintiséis (26) de enero del 2001; b) el DR. N.R.R., en representación de M.G.S., CARIBE TOURS C. X A., la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS OMSA y MAGNA DE SEGUROS en fecha veintiséis (26) de enero del 2001; c) el DR. JULIO PERALTA, en representación de P.P.V. y JOSE A. RODRIGUEZ, en fecha veintiocho (28) de febrero del 2001; todos en contra de la sentencia de fecha quince (15) de diciembre del 2000, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido M.G.S., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

LLAMADO: Al prevenido P.P.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1084877-7, comerciante, domiciliado y residente en la avenida S.A. No. 79 del sector Los Alcarrizos de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. E.J.M., por sí y por el DR. JULIO H. PERALTA, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores P.V. y JOSE A. RODRIGUEZ, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.N.R., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la compañía OMSA, M.G.S. y la compañía MAGNA DE SEGUROS, S.A. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: Al LIC. A.V. DE LOS SANTOS, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de G.P. y compañía de transporte CARIBE TOURS, S.A. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al DR. A.V. DE LOS SANTOS solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento del presente proceso a los fines de que CARIBE TOURS aporte testigos sobre los hechos que se conocen"

OIDO: A.D.N.R., manifestar a la Corte que no se opone

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida manifestar a la Corte lo siguiente: "Nos oponemos formalmente al pedimento en razón de que dicha medida a sido solicitada anteriormente"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "Nos oponemos ya que se le dio oportunidad en audiencia anterior de citar testigo"

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte que se opone al dictamen del Ministerio Público

SENTENCIA INCIDENTAL: "Rechaza el pedimento de la defensa por improcedente y se ordena la continuación de la causa"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: A.D.N. RAMOS solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento del presente proceso a los fines de citar regularmente al prevenido"

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida manifestar a la Corte lo siguiente: "Nos oponemos al pedimento de la defensa"

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte lo siguiente: "Ratificamos nuestro pedimento"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento de la defensa por improcedente, frustratorio y contrario a toda norma del procedimiento"

OIDO: A la M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de la citación del prevenido, rechaza el pedimento de la defensa

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha quince (15) de diciembre del 2000, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. G.A.P.S., en representación de CARIBE TOURS y/o M.G.S., en fecha veintiséis (26) de enero del 2001; b) el DR. N.R.R., en representación de M.G.S., CARIBE TOURS C. X A., la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS OMSA y MAGNA DE SEGUROS en fecha veintiséis (26) de enero del 2001; c) el DR. JULIO PERALTA, en representación de P.P.V. y JOSE A. RODRIGUEZ, en fecha veintiocho (28) de febrero del 2001

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. E.J.M., por sí y por el DR. JULIO H. PERALTA, abogados constituidos de la parte civil, señores PEDRO VARGAS y J.A.R. en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que declaréis buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación que obran en el expediente, interpuestos contra la sentencia No. 2032/2000, dictada por la Segunda Cámara de lo penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, esta Honorable Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, obrando por propia autoridad y contrario imperio, MODIFIQUEIS en su ordinal quinto, letras a y b, de la sentencia recurrida, y en consecuencia, CONDENEIS, conjunta y solidariamente en sus respectivas calidades ya expresadas, CARIBE TOURS, C.P.A., y la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), al pago de las indemnizaciones siguientes. A) Al pago de la suma de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO), a favor y provecho del señor P.P.V., como justa reparación por los daños materiales y morales (golpes y heridas), sufridos por él a consecuencia del accidente automovilístico de que se trata; b) al pago de la suma de RD$83,965.00 (OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTICINCO PESO ORO), a favor y provecho del señor J.A.R., (dividido así. RD$44.965.00 por concepto de piezas y mano de obra, RD$30,000.00 por depreciación y RD$9,000.00 por lucro cesante), como justa compensación por los daños y desperfectos ocasionados a la camioneta Toyota, Placa LC-E314, de su propiedad, ocasionados en el accidente de que se trata; TERCERO: CONFIRMÉIS en todas sus demás partes la sentencia recurrida; CUARTO: CONDENEIS a las razones sociales CARIBE TOURS, C.P.A. y la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), en sus ya expresadas calidades, conjunta y solidariamente, al pago de las costas civiles de la presente instancia, con distracción de las mismas en provecho del DR. JULIO H.P., abogado de la parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: DECLAREIS la sentencia a intervenir, común, oponible y ejecutable, con todas sus consecuencias legales, y en su aspecto civil, a la Cía. MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de que se trata, de conformidad con el artículo 10, Mod. De la Ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. A.V. DE LOS SANTOS, abogado constituido de la defensa de P.P.V. y CARIBE TOURS, C.P.A., en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes la constitución en parte civil incoada por el señor P.P.V., en contra de la concluyente CARIBE TOURS, C.P.A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por las siguientes razones: a) RESULTA, que existe un contrato de Compra y Venta de Vehículos (Autobuses), entre la empresa CARIBE TOURS, C.P.A. y el ESTADO DOMINICANO, de fecha 1ro., de abril de 1997, mediante cuyo contrato la empresa CARIBE TOURS, le vendió al Estado Dominicano, diez y nueve (19) autobuses, por la suma de RD$19,000,000.00, (Anexamos copia de dicho contrato); b) RESULTA, que el Estado Dominicano, ha cumplido hasta el pago No. 11 (once), de sus obligaciones establecidas en el contrato que nos ocupa, y ello queda demostrado mediante el cheque No. 01519778, por la suma de...

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