Sentencia nº 355 de 1ª Sala de la Camara Penal, 9 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 9/4/2003

MATERIA HÁBEAS CORPUS

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 501-03-00075

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; D.N.D.F., Juez; LIC. E.V.A., J.; y D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. F.A.P.L., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en representación del DR. R.M.G., en fecha treintiuno (31) de enero del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 35-03 de fecha diecisiete (17) de enero del 2003, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de H.C., cuyo dispositivo se copiar al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al impetrante E.H.M., de generales de Ley, colombiano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 18005005, albañil, domiciliado y residente en Cartagena, Colombia

LLAMADO: Al impetrante D.A.L., de generales de Ley, colombiano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 72145506, oficios varios, domiciliado y residente en la calle 69 No. 41-110, Colombia

LLAMADO: Al impetrante J.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0393984-9, comerciante, domiciliado y residente en la calle Coll de Sac No. 16 del sector Los Ríos de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.E.P. y LIC. L.P.Z., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de los nombrados J.E.C.T., D.L. y ELADIO HOOKER MILES a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diecisiete (17) de enero del 2003, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. F.A.P.L., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en representación del DR. R.M.G., en fecha treintiuno (31) de enero del 2003

OIDO: Al impetrante E.H.M., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "A mi me culpan de 400 kilos y no se de eso, yo trabajaba como albañil, yo vivo en un barco, yo considero que no he violado la ley y estoy preso por tanto tiempo, yo creo que es injusto. No se quien selló el pasaporte y me lo entrego JULIO, me detienen porque el sello no tenía el código del inspector debajo, así dijo el señor. Yo no se quien puso el sello. JULIO trajo el pasaporte, yo dije en la D N I que no se de eso, yo era un viajero, yo pagué 1,000.00 y lo otro cuando estuviera allá"

DEFENSA

PREG.: ¿Le mostraron la droga

RESP.: No

PREG.: ¿Le mostraron la lancha

RESP.: No

PREG.: ¿Le dijeron en la D N C D

RESP.: Nada

OIDO: Al impetrante D.A.L., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo estoy preso injustamente porque yo no se nada de esa droga, el motivo de mi viaje yo desembarque por el Sur. Yo llamé a mi hermano JULIO y me trajo mi pasaporte y ELADIO. Nosotros nos fuimos y mi hermano trajo los documentos. No apareció droga y me culpan de tráfico. En el lado del Sur aparecieron varios vehículos y el material, nosotros duramos una noche y las personas se desentendieron de nosotros cuando salimos. Mi hermano es un negociador de vehículos. Lo que cuesta un carro aquí, en Colombia vale tres veces mas. Un tal Q. era uno de los organizadores del viaje y la casa era de un tal ANGEL ALCANTARA. Nadie me visitó en la cárcel, a mi se me acusó de secuestro en el D N I. Yo firmé unos documentos en la D.N.C.D.. Yo no se de nada de cuatrocientos kilos. Yo no conocí a los hermanos A.. Yo conocí al propietario de la casa en la D.N.C.D., el señor ELADIO y yo somos amigos "

DEFENSA

PREG.: ¿Le presentaron al dueño de la casa en la D. N. C. D

RESP.: Sí

PREG.: ¿Lo pusieron en libertad

RESP.: Sí, me lo dijeron en el palacio

PREG.: ¿Cuántas personas vinieron con usted

RESP.: 27 personas

PREG.: ¿Vió la droga

RESP.: No

OIDO: Al impetrante J.C., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Es injusta porque fuimos detenidos en el aeropuerto cuando se disponían a salir hacia su país y los detuvieron porque no tenía el sello del inspector y de ahí nos llevaron a la D.N.C.D., luego de ellos estar presos me llamaron al D.N.I. Y me presente. Yo lo llevé al aeropuerto. Yo estaba en el aeropuerto cuando lo apresaron. Yo soy supuestamente cómplice del expediente en tráfico de drogas. Yo estoy preso porque los llevé al aeropuerto. Fue disque ellos dejaron el bote solo y no tenían nada ellos de que son 400 kilos. Yo soy comerciante en compra y venta de vehículos. Yo los conozco por un hermano de ellos que vende vehículos. Ellos no estaban en mi casa sino en el malecón. Yo cuando los detuvieron yo fui y primero lo llevaron a migración y luego al D.N.I.. Yo conocí el 12 y 13, los llevé al aeropuerto. Yo fui donde estaba hospedado. Su hermano me pidió que fuera y lo conociera para hacerle el favor, fui antes para conocerlo. Me llamaron a mi celular, yo lo pasé a buscar como a las 6:00 A.M.. El señor D. tenía mi celular y se lo dio al D.N.I.. Yo tengo mi negocio en la 27 y tengo 16 empleados y tengo choferes, a mi me resultaba fácil, el hermano estaba aquí y vino a traerle los documentos porque ellos vinieron ilegal. JULIO se fue el mismo día que se fueron. A ellos los detuvieron por el sello. JULIO salió bien. El inspector que puso el sello estaba preso. JULIO iba hacia Panamá y ellos a Colombia. Ellos supuestamente llegaron en un barco. Para retornar buscaron un sello. Ellos son colombianos y JULIO vive en Panamá. Yo no le llevé comida, yo no lo conocía. Ellos estaban hospedados por la 30 de mayo. Ellos salían a comprar su comida. La casa era de AQUILES. Yo quiero decir que no tengo nada que ver con eso, yo soy un negociante y tengo casi el año preso"

DEFENSA

PREG.: ¿Cómo se llama su negocio

RESP.: C.M., tiene 18 años

PREG.: ¿Qué tiempo tenía conociendo al señor LOZANO

RESP.: Desde el 2000, el comercializaba con vehículos en Panamá

PREG.: ¿Por qué le hizo el favor personal

RESP.: El y yo hablamos de negocio, el pasaporte de ellos lo tenía su hermano, el objetivo eran las inversiones de su hermano. Yo me entregué al D.N.I.. Fui al D.N.I.. A ver que pasaba

PREG.: ¿Su casa fue allanada

RESP.: Sí

PREG.: ¿Qué encontró

RESP.: Nada. Yo fui al D.N.I. de inmediato

PREG.: ¿En qué tiempo lo llevaron a la D. N. C. D

RESP.: Al otro día

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los DRES. J.E.P. y LIC. L.P.Z., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo rechazarlo pro improcedente y carente de base legal y en consecuencia confirmar la sentencia recurrida que ordenó la libertad de los procesados por no existir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR