Sentencia nº 559 de 1ª Sala de la Camara Penal, 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 27/5/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL Y J.M.N.R.M.N.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicia

P. No 501-02-00084

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) la DRA. R.N., abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de su titular en fecha once (11) de abril del 2001; b) el LIC. A.M.P., en representación del nombrado J.M.N.R., en fecha once (11) de abril del 2001; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 731 de fecha diez (10) de abril del 2001, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.M.N.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 21454-13, albañil, domiciliado y residente en la calle El Peaje, No. 1 del sector Las Caletas de esta ciudad

LLAMADO: A la querellante COLOMBINA RIVERA, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1060431-1, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Los Indios No. 53 del sector Las Caletas de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.M.N.R. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al representante del Ministerio Público solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se quede sin efecto la medida anterior referente al experticio médico"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte lo siguiente: "No nos oponemos a que se quede sin efecto la sentencia anterior y lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

SENTENCIA INCIDENTAL: "Se deja sin efecto todas las sentencias anteriores relativas al experticio médico"

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diez (10) de abril del 2001, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) la DRA. R.N., abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de su titular en fecha once (11) de abril del 2001; b) el LIC. A.M.P., en representación del nombrado J.M.N.R., en fecha once (11) de abril del 2001

OIDO: A la querellante COLOMBINA RIVERA en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la entrevista realizada a la menor y al certificado médico

OIDO: Al acusado J.M.N.R. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida y se varíe la calificación impuesta por el juez de primer grado, en consecuencia sea condenado J.M.N.R. por violar los artículos 331 y 332 del Código Penal y le sea impuesta una pena de veinte (20) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, toda vez que fue hecho a mutus propio de la DRA. R.N. sin existir en el expediente constancia de un mandato expreso del titular y mucho menos consta en el acta de apelación que realizaba dicho recurso a nombre y representación del titular, de acuerdo a lo que establece la ley 1822; TERCERO: Que esta honorable Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, tenga a bien revocar la sentencia recurrida y en consecuencia declaréis no culpable al señor J.M.N.R. por insuficiencia de pruebas; CUARTO: Que se ordene su inmediata puesta en libertad; QUINTO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por: a) la DRA. R.N., abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de su titular, en fecha once (11) de abril del 2001 y b) el LIC. A.M.P. en representación del nombrado J.M.N.R., en fecha once (11) de abril del 2001, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 731 de fecha diez (10) de abril del 2001, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de quince mil pesos (RD$15,000.00), por haber violado el artículo 126 del Código del Menor, sanciones contenidas en el artículo 328 del mismo Código

CONSIDERANDO: Que esta Corte rechaza el pedimento del abogado constituido de la defensa en cuanto a que el recurso de apelación interpuesto por la DRA. R.N. sea declarado inadmisible, por lo que en cuanto a la forma esta Corte declara a los recursos de apelación interpuestos por la DRA. R.N., en representación del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional y LIC. A.M.P. regulares y válidos por haber sido interpuestos de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, los jueces de esta Primera Sala han podido establecer que por oficio No. 6379, de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil (2000) del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de J.M.R. (a) M.,...

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