Sentencia nº 562 de 2ª Sala de la Camara Penal, 29 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 29/5/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) L.M.A., M.D.B.A.Y.D.R.B.M.A.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-02-00568

En nombre de la República

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de turno A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) El LIC. A.E.M.P., actuando a nombre y representación de L.M.A., en fecha 13 de junio del año 2002, y b) El LIC. S.A., en representación de M.D.B.A. y D.R.B., parte civil constituida en contra del prevenido L.M.A. (a) LEO, en fecha 13 de junio del año 2002; ambos en contra de la sentencia No. 160, dictada en fecha 11 de junio del año 2002 por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo será copiado al final de esta sentencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

Siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.) del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado, L.M.A., en sus generales de ley decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0685473-0, domiciliado y residente en la calle 2, No. 73, Buenos Aires de H., de esta ciudad, y actualmente encontrarse recluido en la celda 1, del Area del Hospital en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, República Dominicana

LLAMADOS: Las señoras D.R.B., AUSTRIA ENCARNACION y M.D.B., y no encontrarse en el salón de audiencias

OIDO: A.M.J.P. ofrecer la palabra al abogado de la defensa para que externe su calidades

OIDO: Al LIC. C.A.M., abogado constituido en la defensa del señor LEONEL ALCANTARA MORILLO

OIDO: A.M.J.P. ofrecer la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en funciones de Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo de los recursos de apelación de que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes que se pronuncien en caso de existir algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes del proceso manifestar que no tienen ninguna oposición al conocimiento del fondo del presente proceso

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria que dé lectura a los documentos siguientes: a) Al dispositivo de la sentencia rendida por el tribunal de primera grado; b) A los recursos de apelación interpuestos en contra de la referida decisión; c) Al interrogatorio practicado por el Juez de Instrucción a la señora DINA ENCARNACION; d) Al informe médico legal rendido por el Instituto Nacional de Patología Forense en fecha 25 de marzo del 2001; y e) Al certificado médico leagal No. 9034, de fecha 30 de marzo del 2001, practicado al acusado

OIDO: Al acusado, señor L.M.A., en sus declaraciones rendidas ante esta Corte

Vistas y leídas en audiencia pública las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecer la palabra al representante del ministerio público para su dictamen

OIDO: Al representante del Ministerio Público, en sus motivos y dictamen, el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, declarando culpable al acusado y condenándolo a siete (7) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales."

OIDO: Al abogado que asume la defensa del procesado, en sus alegatos y posteriores conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor L.M.A.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se le aplique al procesado L.M.A. el mínimo de la pena contenida en el artículo 321 del Código Penal, acogiendo amplias circunstancias atenuantes a su favor y haréis justicia."

OIDO: A.M.J.P. informar que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS Y DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE

Resulta: Que mediante oficio No. 1144, de fecha 02 de abril del año 2001, del Departamento de investigaciones de homicidios de la Policía Nacional, fue remitido al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo de L.M.A. (a) L., quien fuera detenido como sospechoso de haberle dado muerte al señor B.B. al inferirle herida punzo penetrante en reglón dorsal lateral izquierda, con un cuchillo que portaba, presentando el sospecho golpes que le propinara el occiso, momentos en que se originara un incidente entre ellos, por viejas rencillas personales que mantenían, hecho ocurrido a las 12:00 horas del día 25 de marzo del año 2001, en la calle Principal, barrio La Esperanza, Los Ríos, de esta ciudad

Resulta: Que, posteriormente, en fecha 05 de abril del año 2001, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo No. 13913, requirió al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, que se procediera a la instrucción de la sumaria correspondiente en el proceso a cargo del nombrado L.M.A. (a) LEO, por tratarse de un hecho que constituye un crimen

Resulta: Que mediante Auto No. 654-2001, en fecha 5 de abril del año 2001, el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional apoderó al Séptimo Juzgado de Instrucción para que realizara la sumaria correspondiente en el proceso a cargo de L.M.A. (a) LEO, bajo la inculpación de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal, y el artículo 50 de la Ley 36, sobre comercio, porte y tenencia de armas

Resulta: Que realizada la sumaria correspondiente, el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, rindió la Providencia Calificativa No. 153-2001, en fecha 02 de julio del año 2001, enviando al nombrado L.M.A. (a) LEO al tribunal criminal por arrojar la instrucción del proceso la existencia de indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometen la responsabilidad penal de dicho procesado, como inculpado de la infracción a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal y el articulo 50 de la Ley 36, sobre porte, tenencia y comercialización de armas

Resulta: Que asignado el presente caso a la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para conocer el fondo del mismo, dictó, en fecha 11 de junio del año 2002 su sentencia No. 160, mediante la cual condena al nombrado L.M.A. (a) LEO a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor, al pago de una indemnización de quinientos mil pesos oro (RD$500,000.00) a favor de la parte civil constituida y al pago de las costas penales y civiles causadas en esa instancia

Resulta: Que no conformes con la sentencia descrita anteriormente, tanto el acusado como por la parte civil constituida, recurrieron en apelación dicha decisión, procediéndose a remitir el expediente en cuestión a esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para su conocimiento y decisión

Sobre los recursos de apelación

Considerando: Que esta Sala se encuentra apoderada de los recursos de...

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