Sentencia nº 582 de 1ª Sala de la Camara Penal, 30 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 30/5/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.G.V.G.V. (A) SIMPSON

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicia

P. No 501-03-000119

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., J.; Presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. G.R., a nombre y representación del nombrado J.G.V. en fecha siete (7) de octubre del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 279-02 de fecha treinta (30) de septiembre del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.G.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 217964-1, albañil, domiciliado y residente en la calle 39 No. 16 del sector C.R. de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.G.V. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. G.R., a nombre y representación del nombrado J.G.V. en fecha siete (7) de octubre del 2002

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del certificado médico y a las declaraciones ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al acusado J.G.V. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido

hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien revocar la sentencia recurrida y en consecuencia lo declare no culpable por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Que se ordene su inmediata puesta en libertad; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el DR. G.R., en nombre y representación del nombrado J.G.V. en fecha siete (07) de octubre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el número 279-02 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al recurrente J.G.V. a cumplir la pena de ocho (08) años de reclusión mayor por violación a los artículos 2,331,379,382 y 385 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el inculpado, actuando en su propia representación, en la fecha precedentemente indicada, procede declararlo regular y válido y así lo declara esta Primera Sala de la Corte, por haberse realizado de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que: mediante oficio No. 1458 de fecha primero (Iero.) de mayo del año dos mil dos (2002), del Comandante Departamento Investigaciones de Homicidios, Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo del nombrado J.G.V., como sospecho de intento de violación sexual en perjuicio de M.L.F., a las 10:15 horas del 8-04-2002, en ocasión que se encontraba visitando la tumba de un familiar al C.C.R., D.N., a donde fue sorprendida por JOSE, con un cuchillo en las manos, le propinó varios golpes en distintas partes del cuerpo, pero no logró su objetivo por la rápida intervención de dos DESCONOCIDOS, que pasaban por el lugar, pero logró despojarle de RD$280.00, y emprendió la huida además está siendo acusado mediante formal querella presentada por la agraviada

CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante acto de requerimiento introductivo No. 17759, de fecha dos (2) de mayo del año dos mil dos (2002) procedió a requerir del Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, para que proceda a la...

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