Sentencia nº 582 de 1ª Sala de la Camara Penal, 30 de Mayo de 2003
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 30/5/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.G.V.G.V. (A) SIMPSON
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicia
P. No 501-03-000119
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., J.; Presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. G.R., a nombre y representación del nombrado J.G.V. en fecha siete (7) de octubre del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 279-02 de fecha treinta (30) de septiembre del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.G.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 217964-1, albañil, domiciliado y residente en la calle 39 No. 16 del sector C.R. de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.G.V. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. G.R., a nombre y representación del nombrado J.G.V. en fecha siete (7) de octubre del 2002
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del certificado médico y a las declaraciones ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado J.G.V. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido
hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien revocar la sentencia recurrida y en consecuencia lo declare no culpable por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Que se ordene su inmediata puesta en libertad; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el DR. G.R., en nombre y representación del nombrado J.G.V. en fecha siete (07) de octubre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el número 279-02 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al recurrente J.G.V. a cumplir la pena de ocho (08) años de reclusión mayor por violación a los artículos 2,331,379,382 y 385 del Código Penal Dominicano
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el inculpado, actuando en su propia representación, en la fecha precedentemente indicada, procede declararlo regular y válido y así lo declara esta Primera Sala de la Corte, por haberse realizado de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que: mediante oficio No. 1458 de fecha primero (Iero.) de mayo del año dos mil dos (2002), del Comandante Departamento Investigaciones de Homicidios, Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo del nombrado J.G.V., como sospecho de intento de violación sexual en perjuicio de M.L.F., a las 10:15 horas del 8-04-2002, en ocasión que se encontraba visitando la tumba de un familiar al C.C.R., D.N., a donde fue sorprendida por JOSE, con un cuchillo en las manos, le propinó varios golpes en distintas partes del cuerpo, pero no logró su objetivo por la rápida intervención de dos DESCONOCIDOS, que pasaban por el lugar, pero logró despojarle de RD$280.00, y emprendió la huida además está siendo acusado mediante formal querella presentada por la agraviada
CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante acto de requerimiento introductivo No. 17759, de fecha dos (2) de mayo del año dos mil dos (2002) procedió a requerir del Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, para que proceda a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba