Sentencia nº 732 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 3/7/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) H.P.J.P.J.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-02-00623
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, D.I.P.C.H., J.P. en funciones; LIC. E.V.A., J.; DRA. K.M.J., Jueza Interina; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.P.J., en representación de sí mismo en fecha trece (13) de noviembre del 2001; en contra de la sentencia de fecha trece (13) de noviembre del 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado H.P.J., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 1247-79, triciclero, domiciliado y residente en la calle 8 S/N del sector Capotillo de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. VICTOR GIL y LIC. E.F.J., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado H.P.J. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha trece (13) de noviembre del 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.P.J., en representación de sí mismo en fecha trece (13) de noviembre del 2001
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones ante el Juzgado de Instrucción, al interrogatorio de la menor, al acta de defunción y al acta de necropsia
OIDO: Al acusado H.P.J. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida y en consecuencia se declare culpable al acusado y se condene a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión, en virtud del artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. VICTOR GIL y LIC. E.F.J., abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se considere culpable y se acojan circunstancias atenuantes; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"
PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.P.J. en representación de sí mismo en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil uno (2001); en contra de la sentencia de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal y el artículo 126 de la Ley 14-94 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado es regular y válido, por haberse realizado de acuerdo con las formalidades legales establecidas en el articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, se ha podido establecer que mediante el oficio No. 3882 de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil (2000), del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de H.P.V., sospechoso de haber dado muerte a su concubina D.J. (a) Altagracia, a consecuencia de TRES HERIDAS POR ARMA BLANCA, hecho ocurrido en fecha 18-07-2000, en el Ensanche Capotillo de esta ciudad
CONSIDERANDO: Que apoderado del caso el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, este procedió mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 11917, de fecha nueve (09) de julio del año dos mil (2000), apoderar al Magistrado Juez del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según se desprende de su naturaleza constituyen un crimen
CONSIDERANDO: Que una vez apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional dictó la providencia calificativa marcada con el Número 326-2000, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil (2000) mediante la cual envió al tribunal criminal al nombrado H.P.J., por existir indicios de culpabilidad, suficientes, precisos y concordantes, que comprometen su responsabilidad penal, como autor del crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida se llamó D.J., hecho previsto y sancionado por los artículos 2...
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