Sentencia nº 823 de 1ª Sala de la Camara Penal, 14 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 14/8/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) L.M.J.M.J.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

NO. 501-03-258

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F.; J.P.; DR. M.A.H.V., J.; D.J.U.R.J.J., presente el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.M.J. , en representación de si mismo, en fecha veintiuno (21) de abril del 2003, contra la sentencia marcada con el Número 4467-2003, de fecha veintiuno (21) de abril del 2003, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones Criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado L.M.J., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, No P. cédula de identidad y electoral, comerciante, domiciliado y residente en el Kilómetro 8, C.S., Calle 16, No. 23, Barrio Enriquillo, Rep. Dom

LLAMADO: Al agraviado D.A.M.N., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, con la cédula de identidad y electoral No. 001-012476-8, Ayudante de Repostero, domiciliado y residente en la calle Ambar No. 92, R.K., Kilómetro 6, C.S., Rep. Dom

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. C.M.H., por si y por los LICDOS. LIC. F.R. REYES y M.R., Abogados en representación del señor L.M.J., para asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la Corte Interpelar al acusado

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del Certificado Médico del agraviado

OIDO: Al acusado L.M.J. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al agraviado D.A.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.M.J., en fecha veintiuno (21) de abril del año 2002, en contra de la sentencia No. 4467-03, en fecha veintiuno (21) de abril del año 2003, dictada por la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. SEGUNDO: En cuanto al fondo, por haberse interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley, acogiendo circunstancias atenuantes a su favor, después de declararlo culpable de violar el artículo 309 del Código Penal Dominicano, modificando la sentencia a tres (03) años de reclusión. TERCERO: Se Condene al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. C.M.H. Por si y por los LICDOS. F.R. REYES Y M.R., Abogados en representación del señor L.M.J., para asistirlo en sus medios de defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado L.M.J., en fecha veintiuno (21) de abril del año 2003, en representación de sí mismo, en contra de la sentencia No. 4467-03, dictada por la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme al derecho. SEGUNDO: Que se varíe la calificación del expediente condenándolo en consecuencia por la violación 321 del Código Penal Dominicano; que sean compensadas las costas de este proceso y que la pena que se le imponga al imputado sea la de golpes y heridas simples, si haréis ésto que solicitamos, haréis una sabia y aplicada aplicación de justicia

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.M.J., en representación de si mismo, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia marcada con el No. 4467-03 de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil tres (2003), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, quien lo declaró culpable de violación a las disposiciones de los artículos 309 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor D.A.M.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos sean declarados regulares y válidos, por haberse incoado cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, los Jueces de esta Primera Sala han podido establecer que: a) Que mediante Oficio No. S/N de fecha dos (2) de octubre del año dos mil dos (2002), del Comandante del Destacamento de la Policía Nacional, Plan Piloto, al Comandante del Departamento de Homicidio de la Policía Nacional, remitiendo al señor L.M.J. (a) CUCHITO, por el hecho de éste haber interceptado en la Antonio Aybiar S/N,...

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