Sentencia nº 933 de 1ª Sala de la Camara Penal, 14 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 14/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) A.A.P.M.A.A.P.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-99-001563

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.M.A.H.V., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el proceso seguido al nombrado A.A.P.M., inculpado de violar los artículos 147, 148, 150, 151, 285, 379, 386 y 408 del Código Penal Dominicano

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: A la acusada A.A.P.M., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0286397-4, comerciante, domiciliada y residente en la calle 2da. No. 1 del sector Urbanización Atlántida, República Dominicana

LLAMADO: Al informante CANDIDO E.S.S., de generales de Ley, dominicano mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166593-3, licenciado en contabilidad, domiciliado y residente en la avenida N. de Cáceres No. 301 del sector Plaza La Pradera, Local 109, de esta ciudad

LLAMADO: Al querellante L.A.M.F., de generales de Ley, dominicano mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0001190-7, empresario, domiciliado y residente en la calle E.S.N. 23 del sector G. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. V.N.S. CUELLO y DRES. C.B. y R.P., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de ALOPECIL CORPORATION y su presidente L.A.M.F. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los LICDOS. R.O.F., L.E.D.M. y YESMIN IBERKA MERCADO TEJADA, abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado A.A.P.M. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la Providencia Calificativa No. 66-95, de fecha 22 de marzo del 1995, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción de Distrito Nacional

OIDO: Al informante CANDIDO E.S.S. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al querellante L.A.M.F. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la acusada A.A.P.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. V.N.S. CUELLO y DRES. C.B. y R.P., abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma dicha constitución por haber sido instaurada en virtud a los artículos 63 y 64 del Código Penal Criminal; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la misma acogerla en toda su extensión y por vía de consecuencia condenar a la acusada A.A.P.M. al pago de una suma indemnizatoria de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00), mas los intereses legales a partir de la intervención de la sentencia como resarcimiento a los daños y perjuicios a la empresa demandante por la conducta delictuosa de la acusada, a través de la transgresión de los artículos 56, 147, 148, 150, 258, 379, 386 y 408 del Código Penal y 405 del referido Código, en soporte a los artículos 3, del Código de Procedimiento Criminal y 1382 del Código Civil Dominicano, al margen de las necesarias y merecidas sanciones penales que hayan de recaer sobre dicha acusada así como también sobre el pronunciamiento de su precaria libertad bajo fianza; TERCERO: Condenar a la acusada A.A.P.M. al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando distraer las mismas en provecho de los abogados que figuramos en calidad y que estamos concluyendo; CUARTO: Rechazar la demanda reconvencional en daños y perjuicios incoada por la acusada en contra de la parte civil constituida, debido a que en la misma ni en la instrucción de la causa, se ha demostrado que la parte civil constituida actuó con espíritu ligero, de mala fé, con ánimo de hacer daño, ni con temeridad, sino que utilizó las herramientas legales contenidas en el artículo 64 del Código de Procedimiento Criminal"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sea declarada culpable la nombrada A.A.P.M. de violar los artículos 147, 148, 150, 379, 386 Párrafo III y 408 del Código Penal, por vía de consecuencia sea condenada a cumplir la pena de seis (06) años de reclusión mayor, por quedar demostrado en el plenario que cometió los hechos que se le imputan; SEGUNDO: Que sea condenada al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los LICDOS. R.O.F., L.E.D.M. y YESMIN IBERKA MERCADO TEJADA, abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sea declarada la señora A.A.P.M. no culpable de los hechos que se le imputan, por la carencia de elementos probatorios, imputables en el expediente, por vía de consecuencia que sea descargada de toda responsabilidad; SEGUNDO: En cuanto al aspecto civil, que dicha demanda sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal; en cuanto a la parte civil de manera reconvencional, que sea declarada como buena y válida por haber sido hecha conforme a la ley; TERCERO: Que sea condenado ALOPECIL CORPORATION, C.X.A., al pago de la suma de cinco millones de pesos oro (RD$5,000,000.00), como justa reparación, a favor de la señora A.A.P.M. por los daños y perjuicios sufridos por esta; CUARTO: Que sea condenado ALOPECIL CORPORATION, C.X.A., al pago de las costas civiles a favor de los abogados concluyentes"

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que: mediante oficio No. 15031 de fechas 4 de julio del 1994, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidas a la justicia represiva a la nombrada A.A.P.M. y una tal M.P., éste última prófuga, como presuntas autoras de robo siendo asalariada, abuso de confianza, falsedad en escritura privada y usurpación de funciones, por el hecho de éstas, mientras se desempañaban como empleadas responsables de cobros y contadora respectivamente de la empresa ALOPECIL CORPORATION C x A., ubicada en esta ciudad, sugerían a la administración de esa empresa, cumplir con sus obligaciones de pagos de deudas que resultaron ser inexistentes, inventadas por éstas, cobrándolas en cheques, los cuales procedían a canjear a través de un empleado de la misma empresa, usando para ello, cédulas y firmas falsas, y justificando pagos, sin la materialización de ninguna labor, y de esta forma conseguir la emisión de cheques por trabajos supuestamente terminados, sustrayendo además varias documentaciones para eliminar futuras evidencias; determinándose además que éstas no eran licenciadas en contabilidad y contadora publica autorizada respectivamente, como fungían serlo. Distrayendo asó la suma de RD$2,446.122.14 (dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos con catorce centavos, en perjuicio de la referida empresa, representada por su presidente L.M.F., en violación a los artículos 56, 147, 150, 258, 379, 386 y 408 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: Que estando regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la Providencia Calificativa No. 66-95 de fecha 22 de marzo de 1995, enviando al tribunal criminal a las nombradas A.A.P.M.(.P.. Bajo Fiaza) y M.P. (prófuga), por existir serios, precisos, graves y concordantes indicios de culpabilidad, por la supuesta violación a los artículos 147, 148, 150, 258, 379, 386 y 408 del Código Penal Dominicano, para que allí sean juzgadas con arreglo a la Ley

CONSIDERANDO: Que apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para fines de que se procediera al conocimiento del proceso penal seguido a la inculpada, la que en...

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