Sentencia nº 1029 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 16/12/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO Y M.P.S.B.C.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00441

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., J.; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. FRANCISCO ANTONIO PIÑA LUCIANO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, a nombre y representación de su titular DR. RAFAEL MEJIA GUERRERO, en fecha veintiséis (26) de mayo del 2003; b) El DR. JOSE FERNANDO PEREZ VOLQUEZ, en representación del señor M.P.S., (Padre de la menor), en fecha ocho (08) de mayo del 2003; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 1443-03 de fecha treinta (30) de abril del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado E.B.C., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, estudiante, domiciliado y residente en la calle 8 No. 49 del sector Residencial G., V.D., República Dominicana

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado E.B.C. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P. preguntar al acusado si está de acuerdo en que lo asista el abogado de oficio

OIDO: Al acusado manifestar que está de acuerdo

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de primer grado así como de los recursos de apelación interpuestos en contra de la misma

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones del nombrado M.A.P. ante el Juzgado de Instrucción, de la entrevista realizada a la menor, del examen mental y del certificado médico

OIDO: Al acusado E.B.C. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien revocar la sentencia recurrida y en consecuencia sea declarado el acusado E.B.C., culpable y le sea impuesta una pena de cinco (5) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que tengáis a bien ratificar en todas sus partes la sentencia recurrida declarando la no culpabilidad del acusado por ausencia del elemento moral de la infracción; SEGUNDO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte, ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. FRANCISCO ANTONIO PIÑA LUCIANO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, a nombre y representación de su titular DR. RAFAEL MEJIA GUERRERO, en fecha veintiséis (26) de mayo del 2003; b) El DR. JOSE FERNANDO PEREZ VOLQUEZ, en representación del señor M.P.S., (Padre de la menor), en fecha ocho (08) de mayo del 2003; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 1443-03 de fecha treinta (30) de abril del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo declaró no culpable de violar las disposiciones de los artículos 331 333-1 del Código Penal, y 126 de la Ley 14-94, descargándolo de todas responsabilidad penal

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, los recursos interpuestos por el ministerio público y la parte civil constituida, son regulares y válidos, por haberse realizados de conformidad con las formalidades contenidas en la Ley

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficio No. 3299 de fecha 3 de septiembre de 2002, del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor E.B.C., como presunto sospechoso de violar sexualmente a una menor de once (11) años de edad, hija del señor M.A.P.S., hecho que cometió en fecha 16 de agosto del 2002, en horas no precisadas, en momentos en la menor se disponía a ir al colmado de nombre G., fue cuando ELIAS, aprovechó para violarla sexualmente a la menor, hecho ocurrido en esta ciudad capital

CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado del caso el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió mediante requerimiento introductivo No. 18896 de fecha 4 de septiembre de 2002, apoderar al J.C. de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, para que a su ves apoderada un Juzgado de Instrucción a fin de que procediera a instruir la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas constituye un crimen

RESULTA: Que mediante auto No, 2853, de...

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