Sentencia nº 73 de Cámara Penal, 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 3/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MARÍA PAYANO FRÍAS, F.C.E.I.A.S.J. REYES Y MARÍA PAYANO FRÍAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 73/2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, P.; LIC. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 73/2004 a cargo de los nombrados TEODORO REYES y M.P.F., inculpados del crimen de violación a los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por: a) la DRA. R.B., a nombre y representación de los señores FERNANDO CASTILLO e I.A.S.J., parte civil constituida, en fecha 18 de diciembre del 2003; y b) la nombrada M.P.F., en fecha 13 de enero del 2004

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 05 de febrero del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional 01 de marzo del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 03 de marzo del 2004, conformada por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, quien la presidirá; LIC. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que entre los principios del Derecho Penal se encuentra el principio de legalidad, que limita las conductas antijurídicas o aquellas previamente descritas y tipificadas por el Legislador como ilícitos penales, que de igual manera el principio de tipicidad punitiva exige la descripción de la conducta antijurídica, de forma tal que constituye crimen y delito sólo aquellas conductas que se ajustan en su tipicidad al crimen o delito establecido en la ley

CONSIDERANDO: Que independientemente de los daños y perjuicios que pueda causar la conducta de una persona a otros, o a sus bienes,...

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