Sentencia nº 99 de 1ª Sala de la Camara Penal, 10 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 10/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) M.B.G.B.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00463

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) El nombrado M.B.G. en representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de abril del 2003; b) El LIC. R.A.T. actuando en nombre y representación del nombrado M.B.G., en fecha veintinueve (29) de abril del 2003; ambos en contra la sentencia marcada con el número 4474 de fecha veintinueve (29) de abril del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado M.B.G., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 181078-1, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 13 No. 3, del sector V.A., Santo Domingo Oeste, República Dominicana

LLAMADO: Al agraviado S.I.D.J.G.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0882493-9, ebanista, domiciliado y residente en la calle P.S.N. 2 del sector Barrio Enriquillo, Santo Domingo Oeste, República Dominicana

LLAMADO: A la agraviada G.H.G., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1062786-6, ama de casa, domiciliada y residente en la calle P.S.N. 2 del sector Barrio Enriquillo, H., Santo Domingo Oeste, República Dominicana

LLAMADO: Al informante H.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1064060-4, empleado privado, domiciliado y residente en la calle S.J.N. 29 del sector Barrio Las Flores, Km. 22 Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, República Dominicana

LLAMADO: A la informante B.I.V.B., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-088-3114-0, enfermera, domiciliada y residente en la calle S.U.N. 28 del sector Los Girasoles, Santo Domingo Oeste, República Dominicana

LLAMADO: A la informante J.V.B., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0731413-0, secretaria, domiciliada y residente en la calle C.S.N. 23 del sector Los Girasoles, Santo Domingo Oeste, República Dominicana

OIDA: A la magistrada juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.J.B., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado M.B.G. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDA: A la magistrada juez presidente ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDA: A la magistrada juez presidente, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintinueve (29) de abril del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) El nombrado M.B.G. en representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de abril del 2003; b) El LIC. R.A.T. actuando en nombre y representación del nombrado M.B.G., en fecha veintinueve (29) de abril del 2003

OIDO: Al informante H.S. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante B.I.V.B. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante J.V.B. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al agraviado S.I.D.J.G.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la agraviada GREGORIO HERRERA GUZMAN en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de defunción de la occisa

OIDO: Al nombrado M.B.G. en sus declaraciones ofrecidas a la corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la magistrada juez presidente, cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) El nombrado M.B.G. en representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de abril del 2003; b) El LIC. R.A.T. actuando en nombre y representación del nombrado M.B.G., en fecha veintinueve (29) de abril del 2003; ambos en contra la sentencia marcada con el número 4474 de fecha veintinueve (29) de abril del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida y se declare culpable a M.B.G. de haber violado los artículos 295 y 304 del Código Penal y sea condenado a doce (12) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene a M.B.G. al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.B., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que tenga a bien declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que tenga a bien ordenar la nulidad de la sentencia recurrida en atención a los artículos 280 y siguientes del Código de Procedimiento Criminal en razón de que figuran todas las declaraciones del acusado ofrecidas en primera instancia lo cual es decretado a pena de nulidad; TERCERO: Que varíe la calificación del expediente a las disposiciones del artículo 319 del Código Penal por las razones siguientes: a) Porque no se ha aportado pruebas al plenario de homicidio, ya que, no se ha podido establecer que el acusado haya tenido la intención de matar a su mujer. En razón de que el cadáver presenta un disparo con ausencia de otro tipo de violencia; b) Que en el exámen de la escena del crimen la Policía Judicial y Médico Legista no establecieron ningún tipo de violencia en la escena que pudiera alojarse como prueba; c) Que las declaraciones del acusado no han sido contradichas con prueba alguna que desmientan sus declaraciones de que se trató de un accidente; d) Que no se ha probado en el tribunal, causa, razón o circunstancias y motivos que determinen que la intención de matar estuvo de manifiesto en la voluntad de nuestro representado y en caso de acoger nuestras conclusiones del homicidio involuntario, haréis una sana justicia"

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.B.G., en...

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