Sentencia nº 20 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 20 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2004

FECHA 20/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) VIRGINIO GONZÁLEZ DE LEÓNVIRGINIO GONZÁLEZ DE LEÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judici

RESOLUCION No. 20-FCC-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), años 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, constituida en vistas públicas, regularmente integrada por los Magistrados

DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, Presidente

DRA. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

DR. RUBEN DARIO CEDEÑO, Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE el Recurso de Apelación de fecha 18 de diciembre del 2003; interpuesto por el DR. P.A.R.S., en representación del nombrado VIRGINIO GONZALEZ DE LEON, inculpado del crimen de violación a los artículos 147, 265, 266 y 405 del Código Penal; 66 literales d) y e) de la Ley No. 2859 sobre Cheques

VISTA: La decisión de fecha 09 de diciembre del 2003, del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional

VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 17 de marzo del 2004

LLAMADAS: Las partes, en virtud de la Resolución No. 1920-2003, de fecha 13 de noviembre del 2003, emitida por la Suprema Corte de Justicia

OÍDO: A.M.J.P. llamar al impetrante, quien fue solicitado al Departamento de Prisiones y comprobada su ausencia

OÍDO: A.M.J.P. llamar al abogado representante del impetrante, y comprobada su ausencia, no obstante citación legal

OÍDO: A.M.J.P. llamar al representante del Ministerio Público para que emita su opinión y comprobada su ausencia, no obstante haber sido convocado

LA CAMARA DE CALIFICACION, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza, podría ser solicitada por el o los acusados en cualquier estado de causa que la Ley específicamente no lo prohiba

ATENDIDO: Que de acuerdo con la Ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, pudiendo ser solicitada en primera instancia, por ante el Juez de Instrucción apoderado y recurrida por ante...

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