Sentencia nº 20 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 20 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2004 |
FECHA 20/3/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) VIRGINIO GONZÁLEZ DE LEÓNVIRGINIO GONZÁLEZ DE LEÓN
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judici
RESOLUCION No. 20-FCC-2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), años 161' de la Independencia y 141' de la Restauración
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, constituida en vistas públicas, regularmente integrada por los Magistrados
DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, Presidente
DRA. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
DR. RUBEN DARIO CEDEÑO, Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE el Recurso de Apelación de fecha 18 de diciembre del 2003; interpuesto por el DR. P.A.R.S., en representación del nombrado VIRGINIO GONZALEZ DE LEON, inculpado del crimen de violación a los artículos 147, 265, 266 y 405 del Código Penal; 66 literales d) y e) de la Ley No. 2859 sobre Cheques
VISTA: La decisión de fecha 09 de diciembre del 2003, del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional
VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 17 de marzo del 2004
LLAMADAS: Las partes, en virtud de la Resolución No. 1920-2003, de fecha 13 de noviembre del 2003, emitida por la Suprema Corte de Justicia
OÍDO: A.M.J.P. llamar al impetrante, quien fue solicitado al Departamento de Prisiones y comprobada su ausencia
OÍDO: A.M.J.P. llamar al abogado representante del impetrante, y comprobada su ausencia, no obstante citación legal
OÍDO: A.M.J.P. llamar al representante del Ministerio Público para que emita su opinión y comprobada su ausencia, no obstante haber sido convocado
LA CAMARA DE CALIFICACION, DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza, podría ser solicitada por el o los acusados en cualquier estado de causa que la Ley específicamente no lo prohiba
ATENDIDO: Que de acuerdo con la Ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, pudiendo ser solicitada en primera instancia, por ante el Juez de Instrucción apoderado y recurrida por ante...
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