Sentencia nº 21 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 22 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2004 |
FECHA 22/3/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONALKEILA MARTÍNEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judici
ESOLUCION No. 21-FCC-2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), años 161' de la Independencia y 140' de la Restauración
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, constituida en vistas públicas, regularmente integrada por los Magistrados
DR. P.A.S.R., Juez de la Corte, Presidente
DR. ANTONIO O. SANCHEZ MEJIA, Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
DRA. N.M.J., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE el recurso de apelación de fecha 20 de febrero del 2004, interpuesto por la DRA. M.I.H.M., Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario
VISTA: La decisión de fecha 19 de febrero del 2004, del Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional
VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 05 de marzo del 2004
LLAMADAS: Las partes en virtud de la Resolución No. 1920, de la Suprema Corte de Justicia
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la impetrante K.M., para que exponga los medios en que se fundamenta
OÍDO: Al DR. MONCIANO ROSARIO, en representación de la inculpada, K.M., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de apelación, en cuanto a la forma, por ser hecho en base legal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocado dicho recurso por tratarse de un Auto Administrativo, en el cual no se ha establecido que dicha decisión sea objeto de algún recurso de apelación; TERCERO: Que se confirme la decisión del Juez de Instrucción que ordena la puesta en libertad"
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que emita su opinión
OÍDO: A la LIC. CRISTIANA CABRAL, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen, el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente...
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