Sentencia nº 21 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004

FECHA 22/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONALKEILA MARTÍNEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judici

ESOLUCION No. 21-FCC-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), años 161' de la Independencia y 140' de la Restauración

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, constituida en vistas públicas, regularmente integrada por los Magistrados

DR. P.A.S.R., Juez de la Corte, Presidente

DR. ANTONIO O. SANCHEZ MEJIA, Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

DRA. N.M.J., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE el recurso de apelación de fecha 20 de febrero del 2004, interpuesto por la DRA. M.I.H.M., Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario

VISTA: La decisión de fecha 19 de febrero del 2004, del Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional

VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 05 de marzo del 2004

LLAMADAS: Las partes en virtud de la Resolución No. 1920, de la Suprema Corte de Justicia

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la impetrante K.M., para que exponga los medios en que se fundamenta

OÍDO: Al DR. MONCIANO ROSARIO, en representación de la inculpada, K.M., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de apelación, en cuanto a la forma, por ser hecho en base legal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocado dicho recurso por tratarse de un Auto Administrativo, en el cual no se ha establecido que dicha decisión sea objeto de algún recurso de apelación; TERCERO: Que se confirme la decisión del Juez de Instrucción que ordena la puesta en libertad"

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que emita su opinión

OÍDO: A la LIC. CRISTIANA CABRAL, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen, el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente...

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