Sentencia nº 31 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 31 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

FECHA 31/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ ANTONIO MACEO JORGE (A) EFRAÍN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judici

ESOLUCION No. 31-FCC-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), años 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, constituida en vistas públicas, regularmente integrada por los Magistrados

DR. N.D.F., Juez de la Corte, Presidente

DR. ANTONIO O. SANCHEZ MEJIA, Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

DR. RAFAEL ANTONIO PACHECO PAULINO, Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE la instancia en solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza dirigida por el DR. VICTOR DE J.C. y la LIC. M.C., en representación del nombrado J.A.M.J. (a) EFRAIN, inculpado del crimen de violación a los artículos 2, 379 y 384 del Código Penal

VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 25 de marzo del 2004

LLAMADAS: Las partes, en virtud de la Resolución No. 1920-2003, de fecha 13 de noviembre del 2003, emitida por la Suprema Corte de Justicia

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado del impetrante y solicitante para que exponga los medios en que fundamenta la Solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza

OÍDO: Al DR. VICTOR DE J.C., abogado constituido en representación del nombrado J.A.M.J. (a) EFRAIN, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se considere buena y válida la presente solicitud por haberse hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Cámara de Calificación, obrando por su propia autoridad, revoque la decisión del Juez de Instrucción que denegó la misma; TERCERO: que tenga a bien fijar el monto que deberá pagar el señor J.A.M.J. (a) EFRAIN, para la obtención de su libertad"

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que emita su opinión

OÍDO: A.D.G.A., Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen, el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: No nos...

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