Sentencia nº 266 de 1ª Sala de la Camara Penal, 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 1/7/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) A.M. PEÑA, L.R.J.B.Y.G.E.P.R.M. PEÑA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-04-00043

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., J.P. en funciones; DR. M.A.H.V., Juez; DRA. R.R.L., Juez interina; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 295 y 304- II del Código Penal Dominicano, y 39-III de la Ley 36 Sobre Comercio, P. y Tenencias de Armas, 3, 277, 282 y 295 del Código de Procedimiento Criminal, 1382 del Código Civil y 130 133 del Código de Procedimiento Civil; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, las conclusiones de la defensa, dicta la siguiente sentencia No. 266-C-2004 en audiencia pública de fecha primero (01) de julio del año 2004

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) El nombrado A.M. PEÑA en representación de sí mismo, en fecha veinte (20) de noviembre del 2003, y b) El LIC. LUIS DE LA CRUZ ENCARNACION en representación de los señores L.R.J.B. y G.E.P.R., parte civil constituida, en fecha veinte (20) de noviembre del 2003, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 5235 de fecha veinte (20) de noviembre del 2003, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: EN EL ASPECTO PENAL: PRIMERO: Ordena la fusión del proceso 02-118-06945, a cargo de S.M.P., con el proceso 02-118-05478, a cargo de A.M.P., en virtud de la litispendencia y conexidad de los mismos; SEGUNDO: Declara al acusado S.M.P., dominicano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1587459-6, natural de San Cristóbal, domiciliado en la calle A.J.C., No. 16, Km. 12 de la Autopista Las Américas, La Llave, Santo Domingo Oriental, CULPABLE de violar las disposiciones contenidas en el artículo 309 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de tres (3) años de reclusión menor; TERCERO: Varía la calificación de la...

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