Sentencia nº 275 de 1ª Sala de la Camara Penal, 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 9/7/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) JULIO C.B.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00628

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones, DR. M.A.H.V.J.; L.. W.M.M.J.I.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 454 y 455 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, las conclusiones de la defensa, dicta la siguiente sentencia No. 275-2004 en audiencia pública de fecha Nueve (09) de julio del año 2004

FALLA

PRIMERO

Se acoge el Dictamen del MINISTERIO PUBLICO, en consecuencia se declara prescrita la acción publica puesta en movimiento en contra del nombrado JULIO CESAR B.V., por supuesta violación a los artículos 258 y 259 del Código Penal Dominicano, por haber transcurrido mas de tres (03) años del ultimo acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido por a los artículos 454 y 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DR. N.D.F., DR. M.A.H.V., L.. W.M.M., XIOMICELL GUZMAN Secretaria

Boletín de Julio 2004

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