Sentencia nº 84 de 2ª Sala de la Cámara, 20 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Cámara |
FECHA 20/7/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) R.C.S.V.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 84-LCSS-2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004) años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente reunida en Cámara de Consejo, compuesta por los Magistrados
DR. JULIO CESAR C.A.J.P. en Funciones
DR. R.H.G.P.J.
DRA. K.M.J.M.J.
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso R.C.S.V., quien se encuentra preso en la Penitenciaria Nacional de la victoria, cumpliendo condena mediante sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por violación a los artículos 295, 304 párrafo II y 18 del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso R.C.S.V.
VISTOS: Los documentos anexos
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL MENCIONADO PETICIONARIO, DEBE SER RECHAZADO POR LAS RAZONES EXPUESTAS
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980
ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso R.C.S.V.
POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 14, del 29 de octubre de 1980
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el dictamen del Magistrado Procurador General
RESOLVEM...
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