Sentencia nº 84 de 2ª Sala de la Cámara, 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSegunda Sala de la Cámara

FECHA 20/7/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.C.S.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 84-LCSS-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004) años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente reunida en Cámara de Consejo, compuesta por los Magistrados

DR. JULIO CESAR C.A.J.P. en Funciones

DR. R.H.G.P.J.

DRA. K.M.J.M.J.

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso R.C.S.V., quien se encuentra preso en la Penitenciaria Nacional de la victoria, cumpliendo condena mediante sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por violación a los artículos 295, 304 párrafo II y 18 del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso R.C.S.V.

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL MENCIONADO PETICIONARIO, DEBE SER RECHAZADO POR LAS RAZONES EXPUESTAS

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso R.C.S.V.

POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 14, del 29 de octubre de 1980

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el dictamen del Magistrado Procurador General

RESOLVEM...

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