Sentencia nº 324 de Camara Civil, 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 22/7/2004

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) L.M.C. CRUZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy 22 día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor L.M.C.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 14894-40, domiciliado y residente en la calle A.T.N. 262, ensanche L., en esta ciudad, quien tiene como abogada constituída y apoderada especial a la DRA. M.S.S., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-1129198-5, con estudio profesional abierto en la avenida Las Américas esquina J. de G. No. 56, ensanche Ozama, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2000-0350-3480, de fecha 6 de noviembre del año 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora A.S.P., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, poseedora del pasaporte No. 1270106, domiciliada y residente en el 49 J.S., A.. 2, Passaic, N.J. 07055, Estados Unidos de Norteamérica, quien tiene como abogada constituída y apoderada especial a la DRA. L.G.J., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0058027-3, con estudio profesional abierto en la calle El Número No. 157, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no estuvo representada en audiencia por sus abogados

OÍDA: a la abogada de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto por falta de concluir al recurrente; rechazar el recurso de apelación; confirmar la sentencia apelada; condenar al recurrente al pago de las costas; plazo 10 días(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el señor L.M.C. CRUZ contra la señora A.S.P., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 6 de noviembre de 2002, su sentencia No. 2000-0350-3480, cuyo...

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