Sentencia nº 285 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 29/7/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.J.M.S.J.M.S.Y.P.D.C.R.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-04-00211
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. M.C.G.B., J.P.; D.N.D.F., J.; D.M.A.H.V., J. ; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 265, 266, 379, 382 y 463 del Código Penal Dominicano, 277, 282 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte y las conclusiones de la defensa, dicta la siguiente sentencia No. 285-2004 en audiencia pública de fecha veintinueve (29) de julio del año 2004
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. PABLO DE J. en representación del nombrado J.J.M.S. en representación de si mismo, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil cuatro (2004), en contra de la sentencia marcada con el número 182-2004 de fecha veinticuatro (24) de febrero del 2004, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara a los acusados P.D.C.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, ex-cabo de la Fuerza Aérea Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-12909444-5, domiciliado y residente en la Carretera de Mendoza, No. 17, Los Coquitos, Santo Domingo Este; y J.J.M.S., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente e la calle 13, No. 17, Brisas del Edén, Invivienda, Santo Domingo Este, CULPABLES de los crímenes de asociación de malhechores y robo agravado ejerciendo violencia en perjuicio de R.F.S., hechos previsto y sancionados por los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en consecuencia A) Se condena al coacusado J.J.M.S. (JHON) a CINCO (05) AÑOS DE RECLUSION MAYOR y al pago de las costas penales del proceso, dando a los hechos su correcta calificación legal; B) Se condena al coacusado P.D.C.R.M. a TRES (03) AÑOS DE RECLUSION MENOR y al pago de las costas penales del proceso, dando a los...
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