Sentencia nº 365 de Cámara Penal, 31 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 31/7/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) EUCLIDES EMELSON SANTANA MONTERO (A) MEMEEUCLIDES EMELSON SANTANA MONTERO (A) MEME
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
EXP. No. 365/2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. P.A.S.R.J. de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.S.A.O.J. de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 365/2004 a cargo del nombrado E.E.S.M. (A) MEME inculpado del crimen de violación a los artículos 379, 384 y 385 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la LICDA. A.M.A., en nombre y representación del nombrado E.E.S.M., en fecha nueve (9) del mes de septiembre del año 2004
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 29 de junio del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 28 de julio del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 31 de julio del 2004, conformada por los Magistrados: DR. P.A.S.R.J. de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.S.A.O.J. de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la
decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 379, 384 y 385 del Código Penal; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara bueno y válido, en cuanto a la...
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