Sentencia nº 372 de Cámara Penal, 31 de Julio de 2004

Fecha de Resolución31 de Julio de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 31/7/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) H.W.C.W.C.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

EXP. No. 372/2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. P.A.S.R.J. de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.S.A.O., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 372/2004 a cargo del nombrado H.W.C., inculpado del crimen de violación al artículo 405 del Código Penal

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la LICDA. M.M.R., por si y por el DR. M.S.L. a nombre y representación del nombrado H.W.C. , en fecha 14 de octubre del 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 9 de julio del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente PROVIDENCIA CALIFICATIVA

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 28 de julio del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 31 de julio del 2004, conformada por los Magistrados: DR. P.A.S.R.J. de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.S.A.O.J. de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que el artículo 133 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por el artículo 4 de la Ley No. 342-98 establece lo siguiente: "Tanto la parte civil constituida, como el Procurador Fiscal y el procesado, podrán interponer recurso de apelación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contra todas las providencias calificativas, ordenanzas de no ha lugar u otras ordenanzas que tengan carácter jurisdiccional dictadas por el Juez de Instrucción, ante la Cámara de Calificación correspondiente, conformada para...

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