Sentencia nº 230 de Cámara Civil y Comercial, 20 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Cámara Civil y Comercial |
FECHA 20/4/2006
MATERIA NULIDAD DE DIVORCIO
INVOLUCRANTE (S) J.A.P.T.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
DEN NOMBRE DE
República Dominicana, hoy día jueves veinte (20) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, E.V.A., S.A.A., J.M.M. y R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia
SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por la señora J.A.P.T., dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte norteamericano No. 111574165, domiciliada y residente en la C.J.L. No. 1, del Sector Los Tres Ojos, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. G.J.H.M., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1202440-1, con estudio profesional abierto en la Calle 33 Oeste No.18, S.P. delE.L., de esta Ciudad
CONTRA: la Sentencia Civil No. 0202-04, relativa al expediente No.036- 02-0241, de fecha seis (06) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor D.D.J.R.B., cuyas generales no constan en el expediente
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente (leyó conclusiones, las cuales no fueron depositadas, tomándose las vertidas in-voce en audiencia): "No constituyó abogado la parte recurrida; que se pronuncie el defecto contra el recurrido; validar el presente recurso de apelación; que por propia autoridad se revoque la sentencia recurrida; condenar al recurrido en costas a favor de quien concluyó; plazo de 10 días;" (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en NULIDAD DE DIVORCIO, incoada, por la señora J.A.P. contra el señor D.D.J.R.B., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha seis (6) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), la Sentencia Civil No. 0202-04, relativa al expediente No. 036-02-0241, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: Declara de oficio inadmisible la demanda en nulidad de divorcio interpuesta por la señora J.A.P.T. contra el señor D. de J.R.B., por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento;" (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 629-2004, de fecha cinco (05) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por el ministerial E.D.M., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora J.A.P.T., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado constituido de la parte recurrente, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día catorce (14) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la...
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