Sentencia nº 67 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 23/3/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) CARIBE TOURS, C.P.A., Y BOLÍVAR PEÑA DE AZABOLÍVAR PEÑA DE AZA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-99-00337

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 135 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F.; Juez y DR. M.A.M.M., J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.R.P., en representación CARIBE TOURS C. X A., en fecha ocho (8) de octubre de 1998; contra sentencia de fecha ocho (8) de octubre de 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido BOLIVAR PEÑA DE AZA, quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. FRANCISCO NOVA ENCARNACION y DR. J.A.O.G., por sí y por el DR. MIGUEL A. COTES MORALES, abogado constituido, quienes ratifican calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. G.P., por sí y por el DR. J.R.P., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la compañía CARIBE TOURS y el prevenido BOLIVAR PEÑA DE AZA, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes, manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la presente causa

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. FRANCISCO NOVA ENCARNACION y DR. J.A.O.G., por sí y por el DR. M.A.C.M., abogados constituidos de la parte civil en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por las partes por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Que esta Corte aumente al límite que estime justo, la indemnización acordada a los familiares de la víctima y en su defecto confirmar la sentencia por ser justa; TERCERO: Que condene a las partes al pago de las costas a favor y provecho de los abogados de la parte civil por haberlas avanzado; CUARTO: Que se pronuncie el defecto del prevenido por no haber comparecido no obstante citación legal"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. G.P., por sí y por el DR. J.R.P., abogados constituidos de la defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haberse hecho en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se rechace la constitución en parte civil por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Que se revoque la sentencia recurrida en todas sus partes; CUARTO: Que se condene a la parte civil constituida al pago de las costas a favor del abogado que dirige la palabra"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declara bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto del prevenido por no haber comparecido; TERCERO: Que se confirme el primero, segundo, tercero y cuarto dispositivo de la sentencia dada por el Tribunal aquo. En cuanto al quinto y sexto dispositivo lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte por tratarse de indemnización"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA CELEBRADA EL DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que el siete (7) de noviembre del año dos mil (2000) los señores C.M.R., encargado de la Delegación de La Romana; ANTONIO ML. F.M., encargado de la Delegación de San Cristóbal y ANTONIO DE J.M., encargado de la Delegación de San Pedro de Macorís, envian una carta a los doctores M.R.G., presidente del Consejo Directivo del IDSS y W.J.T., director del organismo, en la cual denuncian que los funcionarios del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, señores F.R.S. y M.M. VIDA "les exigen en su calidad de empleados subordinados a entregar mensualmente sumas de dinero para su provecho personal"

RESULTA: Que el Consejo Directivo del IDSS, ordena una investigación de la cual se determina que el encargado de Recaudaciones de esa institución F.R.S., M.M.V. y F.U.F., envian funcionarios a inspeccionar las empresas, a pesar de la prohibición que existe sobre esta práctica

RESULTA: A causa de los resultados de la investigación el Director General del IDSS suspende de sus funciones sin disfrute de sueldo a los señores F.R.S. y M.M.V., la cual fue ratificada por la Resolución No. 184-f

RESULTA: El trece (13) de diciembre del año dos mil (2000) el diario EL SIGLO publica una información titulada " Delegados del IDSS denuncian presiones indebidas", sobre la denuncia de los señores C.M.R., A.F.M. y ANTONIO DE J.M.

RESULTA: Que el dieciocho (18) de diciembre del año dos mil (2000) dirigida al LIC. J.H. REYES CRUZ, J.P. de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual estaba dirigida por el DR. P.R.L. y el LIC. F.R.S. y se dicta el auto de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2000 fijando el conocimiento de la querella por la vía directa contra LA EDITORA EL SIGLO S.A., el director FEDERICO HENRIQUEZ GRATEREAUX y los denunciantes señores ANTONIO DE J.M., A.M.F.M. y C.M.R.

RESULTA: Que el veintiuno (21) de diciembre del 2000 el diario EL SIGLO publica una información con el título: "IDSS cancela dos funcionarios y suspende 23 por corrupción (en la primera página) y en la página interior con el siguiente título: "Corrupción. El IDSS cancela dos empleados vinculados con actos de corrupción (Los...

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