Sentencia nº 18 de 2ª Sala de la Camara Penal, 15 de Enero de 2002

Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 15/1/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL Y J.S.D.J.M.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-00935

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, LICDA. M.G.B., J.P. en Funciones; D.R.H.G.P., Juez; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 182-G-2001, suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como J. interina en el presente caso; integrada además por el DR. FRANCISCO L. CHIA TRONCOSO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.H.V.C., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por la LICDA. N.C., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, en contra del nombrado T.M.P.; cuyo dispositivo se copiará mas adelante

Siendo las nueve (09:00 m.) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: A la M.J.P. en funciones en la apertura de la audiencia

OÍDO: A.A. de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado T.M.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. 02323082-32, vendedor, domiciliado y residente en la calle P.L.C. # 94, del sector de Villas Agrícolas, de esta capital

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada, J.S.D.J., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identificación y electoral No. 001-1657894-9, estudiante, domiciliada y residente en la calle La Ruleta #08 de Manoguayabo

LLAMADA Y OIDA: A la informante, EVANGELISTA DE J.D.J., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 001-0209098-2, empleada publica, domiciliada y residente en la calle Central #2 Las Caobas, de esta capital

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. M.A.C. y los bachilleres R.N. y R.P., quienes actúan en nombre y representación del acusado T.M.P., ratificar calidades

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. F.L.C.T., Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: LIC. M.A.C. y los bachilleres R.N. y R.P., quienes actúan en nombre y representación del acusado T.M.P., manifestar que se le dé lectura al descenso realizado al lugar de los hechos, que se hizo en Primera Instancia

OIDO: A la M.J.P., ordenar a la secretaria darle lectura al descenso realizado al lugar de los hechos, realizado por el tribunal de Primera Instancia

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe algún otro pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A la M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a: Al dispositivo de la sentencia recurrida de fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b: Al recurso de apelación interpuesto por: la LIC. N.C., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil (2000), dicho recurso en contra de la referida sentencia

OIDO: A la agraviada, J.S.D.J., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDO: A la informante, EVANGELISTA DE J.D.J., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDO: Al acusado T.M.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OIDO: A.D.F.L.C.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, hecho por la LICDA. N.C., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al...

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