Sentencia nº 735 de 1ª Sala de la Camara Penal, 28 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 28/5/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) GABINO DE LA CRUZ, REFRESCOS NACIONALES C. POR A., TRANSGLOBAL DE SEGUROS, S.A., J.A.C. Y LADY PÉREZ G.GABINO DE LA CRUZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-99-01558

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por: a) la LIC. L.M.G., por sí y por el DR. DANIEL GUERRERO, en representación de J.A.C. y LADY PEREZ G., en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1999; b) el LIC. J.M.G.C., en representación del GABINO DE LA CRUZ, REFRESCOS NACIONALES y la compañía TRANSGLOBAL DE SEGUROS, S.A., en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1998; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 671 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1998, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido GABINO DE LA CRUZ, quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. JULIO PERALTA, por sí y por la LIC. L.M.G., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. B.B., por sí y por el LIC. J.B.P.G., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de GENARO DE LA CRUZ y de las razones sociales REFRESCOS NACIONALES, C. X A. y de la compañía de seguros TRANSGLOBAL, S.A. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se ordene la lectura de la sentencia anterior

OIDO: A la Magistrada Juez Presidente ordenar por secretaría la lectura de la sentencia anterior

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1998, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) la LIC. L.M.G., por sí y por el DR. DANIEL GUERRERO, en representación de J.A.C. y LADY PEREZ G., en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1999; b) el LIC. J.M.G.C., en representación del GABINO DE LA CRUZ, REFRESCOS NACIONALES y la compañía TRANSGLOBAL DE SEGUROS, S.A., en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1998

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. JULIO PERALTA, abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: D. buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación que obran en el expediente, interpuestos contra la sentencia No. 671/98, de fecha 17 de diciembre de 1998 dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, esta Honorable Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, obrando por propia autoridad y contrario imperio modifiquéis, el ordinal cuarto en sus letras a, b y c de dicha sentencia recurrida y en consecuencia, condenéis a la razón social REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., en su calidad ya expresada, al pago de las indemnizaciones siguientes: a) a la suma de RD$500,000.00 (Quinientos mil pesos oro), a favor y provecho del señor J.A.C., como justa compensación por los daños materiales y morales (golpes y heridas), sufridos por el a consecuencia del accidente de tránsito de que se trata; b) a la suma de RD$500,000.00 (Quinientos mil pesos oro), a favor y provecho de la señora LADY PEREZ G., como justa compensación por los daños materiales y morales (golpes y heridas), sufridos por ella a consecuencia del accidente de tránsito de que se trata; c) al pago de la suma de RD$20,000.00 (Veinte mil pesos oro ), a favor y provecho de la señora G.R.G., como justa reparación por los desperfectos mecánicos (incluyendo lucro cesante y depreciación), ocasionados a la motocicleta de su propiedad, a consecuencia del accidente; TERCERO: Confirméis en todas sus demás partes la sentencia recurrida; CUARTO: Condenéis a la razón social REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., al pago de las costas civiles de la presente instancia, con distracción de las mismas en provecho de la LIC. L.M.G., abogada de la parte civil constituida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Declaréis la sentencia a intervenir, común, oponible y ejecutable, con todas sus consecuencias legales a la compañía TRANSGLOBAL DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de tránsito de que se trata, de conformidad con el artículo 10 modificado de la Ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. B.B., por sí y por el LIC. J.B.P.G., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que revoquéis la sentencia impugnada, rechazando las pretensiones de la parte civil constituida por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; TERCERO: Que se condene a la contraparte al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho de la abogada concluyente quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme el aspecto penal de la sentencia recurrida pro ser justa y reposar en pruebas legales; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTIOCHO (28) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 1353 de fecha 23 de enero de 1996, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los señores GABINO DE LA CRUZ y J.A.C., sospechosos de haber sostenido una colisión entre los vehículos que conducían, resultando con golpes no evaluados el segundo conductor y su acompañante LADY PEREZ G., en violación al artículo 49 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículo

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera...

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