Sentencia nº 740 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 29/5/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) JESÚS GABINO POLANCO Y SEGUROS AMÉRICA C. POR A.JESÚS GABINO POLANCO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-01-00137

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por el DR. L.H.P.S., en representación de los señores J.G.P. y SEGUROS AMERICA, C. X A., en fecha cinco (5) de diciembre del 2000; en contra de la sentencia marcada con el número 1912/2000 de fecha treintiuno (31) de noviembre del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido J.G.P.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0068771-4, empleado privado, domiciliado y residente en la calle D.A., No. 69 del sector Bella Vista de esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado T.V.O., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 011-0021723-9, plomero, domiciliado y residente en la calle 25 de Febrero, No. 76 del sector Las Américas de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.M.C.L., por sí y por el LIC. S.S., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, en contra de J.G.P., ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. S.T.D.B. y DR. A.B.H., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la UNIVERSAL AMERICA y JOSE I. ALMONTE, y asumimos la defensa del prevenido J.P.S. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha treintiuno (31) de noviembre del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. L.H.P.S., en representación de los señores J.G.P. y SEGUROS AMERICA, C. X A., en fecha cinco (5) de diciembre del 2000

OIDO: Al agraviado T.V.O., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo estaba cruzando por Teleantillas, en ese momento estaba el semáforo en rojo. Yo voy pasando y en ese momento vino un carro y me chocó. Yo cruzaba la autopista D., yo iba de Teleantillas para los jardines. Yo recibí una rotura en la tibia y el peroné, duré mas de dos años y pico para curarme y aún la pierna se me hincha y me duele"

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿Usted cruzaba a pie

RESP.: Sí

PREG.: ¿Usted miró para cruzar

RESP.: Sí, en ese momento el semáforo estaba en rojo para el, yo me di cuenta que el venía cuando me dio el tablazo

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Qué tiempo duró hospitalizado

RESP.: El hospital estaba lleno de pacientes, no me dejaron hospitalizado por eso pero si iba a curarme todos los días

PREG.: ¿Qué tiempo tuvo imposibilitado para trabajar

RESP.: Casi tres años

DEFENSA

PREG.: ¿Qué trabajaba

RESP.: Plomería

PREG.: ¿Usted laboraba para alguien

RESP.: No, particular

PREG.: ¿Qué producía

RESP.: RD$60,000.00 ó RD$70,000.00 pesos mensuales, mas o menos

PREG.: ¿Qué si pagaba impuestos sobre la renta

RESP.: No

PREG.: ¿Qué si nunca le declaró al gobierno

RESP.: No

PREG.: ¿Qué si fue curado y despachado del hospital

RESP.: No me quedé interno, iba todos los días a curarme

OIDO: Al prevenido J.G.P.S., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo venía por una calle transversal, paralela a la Autopista Duarte frente a una bomba Isla que hay por ahí, me paré para cruzar, miré que venía alguien cruzando, toqué bocina y giré el guía para el lado izquierdo y el señor corrió para atrás, o sea, se devolvió y entonces fue cuando lo choqué. Yo vi ese señor, por eso frené, toque bocina y giré el guía hacia la izquierda pero el se devolvió. Yo me desmonté del carro, lo recogí y lo llevé al D.C., hable con el de cómo se sentía y me decía "solamente me duele la pierna"

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿Usted estaba parado en el semáforo

RESP.: No hay semáforo

PREG.: ¿De dónde venía usted

RESP.: De terminar unos trabajos de la universidad

PARTE CIVIL

No tiene preguntas

DEFENSA

"No tiene preguntas"

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.M.C.L., por sí y por el LIC. S.S., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se confirme la sentencia recurrida; SEGUNDO. Que condenéis a la parte sucumbiente al pago de las costas civiles a favor del abogado concluyente"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. S.T.D.B. y DR. A.B.H., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se descargue al señor J.G.P.S. de toda responsabilidad penal; TERCERO: Que esta honorable Corte obrando por propia autoridad, rechace la constitución en parte civil por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que el accidente se debió a falta exclusiva de la víctima; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique la sentencia en su primer ordinal, condenando al señor J.G.P. a cien pesos oro (RD$100.00) de multa y al pago de las costas penales; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTINUEVE (29) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que fue sometido a la acción de la justicia el señor J.G.P., conductor del carro marca Honda, placa No. AB-DS60, y el señor T.V.O., quien resultó con varios golpes al ser atropellado por este vehículo, en violación a la Ley 241, sobre Vehículo de Motor

RESULTA: Que regularmente apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el DR. L.H.P.S., en representación del señor J.G.P. y la compañía SEGUROS AMERICA, C. X A., en fecha cinco (5) de diciembre del 2000; contra de la sentencia marcada con el número 1912/2000 de fecha treinta y uno (31) de noviembre del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, que condenó al prevenido recurrente a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión correccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR