Sentencia nº 740 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Mayo de 2002
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 29/5/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) JESÚS GABINO POLANCO Y SEGUROS AMÉRICA C. POR A.JESÚS GABINO POLANCO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-01-00137
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por el DR. L.H.P.S., en representación de los señores J.G.P. y SEGUROS AMERICA, C. X A., en fecha cinco (5) de diciembre del 2000; en contra de la sentencia marcada con el número 1912/2000 de fecha treintiuno (31) de noviembre del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido J.G.P.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0068771-4, empleado privado, domiciliado y residente en la calle D.A., No. 69 del sector Bella Vista de esta ciudad
LLAMADO: Al agraviado T.V.O., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 011-0021723-9, plomero, domiciliado y residente en la calle 25 de Febrero, No. 76 del sector Las Américas de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.M.C.L., por sí y por el LIC. S.S., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, en contra de J.G.P., ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. S.T.D.B. y DR. A.B.H., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la UNIVERSAL AMERICA y JOSE I. ALMONTE, y asumimos la defensa del prevenido J.P.S. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha treintiuno (31) de noviembre del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. L.H.P.S., en representación de los señores J.G.P. y SEGUROS AMERICA, C. X A., en fecha cinco (5) de diciembre del 2000
OIDO: Al agraviado T.V.O., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo estaba cruzando por Teleantillas, en ese momento estaba el semáforo en rojo. Yo voy pasando y en ese momento vino un carro y me chocó. Yo cruzaba la autopista D., yo iba de Teleantillas para los jardines. Yo recibí una rotura en la tibia y el peroné, duré mas de dos años y pico para curarme y aún la pierna se me hincha y me duele"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Usted cruzaba a pie
RESP.: Sí
PREG.: ¿Usted miró para cruzar
RESP.: Sí, en ese momento el semáforo estaba en rojo para el, yo me di cuenta que el venía cuando me dio el tablazo
PARTE CIVIL
PREG.: ¿Qué tiempo duró hospitalizado
RESP.: El hospital estaba lleno de pacientes, no me dejaron hospitalizado por eso pero si iba a curarme todos los días
PREG.: ¿Qué tiempo tuvo imposibilitado para trabajar
RESP.: Casi tres años
DEFENSA
PREG.: ¿Qué trabajaba
RESP.: Plomería
PREG.: ¿Usted laboraba para alguien
RESP.: No, particular
PREG.: ¿Qué producía
RESP.: RD$60,000.00 ó RD$70,000.00 pesos mensuales, mas o menos
PREG.: ¿Qué si pagaba impuestos sobre la renta
RESP.: No
PREG.: ¿Qué si nunca le declaró al gobierno
RESP.: No
PREG.: ¿Qué si fue curado y despachado del hospital
RESP.: No me quedé interno, iba todos los días a curarme
OIDO: Al prevenido J.G.P.S., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo venía por una calle transversal, paralela a la Autopista Duarte frente a una bomba Isla que hay por ahí, me paré para cruzar, miré que venía alguien cruzando, toqué bocina y giré el guía para el lado izquierdo y el señor corrió para atrás, o sea, se devolvió y entonces fue cuando lo choqué. Yo vi ese señor, por eso frené, toque bocina y giré el guía hacia la izquierda pero el se devolvió. Yo me desmonté del carro, lo recogí y lo llevé al D.C., hable con el de cómo se sentía y me decía "solamente me duele la pierna"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Usted estaba parado en el semáforo
RESP.: No hay semáforo
PREG.: ¿De dónde venía usted
RESP.: De terminar unos trabajos de la universidad
PARTE CIVIL
No tiene preguntas
DEFENSA
"No tiene preguntas"
Vista las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.M.C.L., por sí y por el LIC. S.S., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se confirme la sentencia recurrida; SEGUNDO. Que condenéis a la parte sucumbiente al pago de las costas civiles a favor del abogado concluyente"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. S.T.D.B. y DR. A.B.H., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se descargue al señor J.G.P.S. de toda responsabilidad penal; TERCERO: Que esta honorable Corte obrando por propia autoridad, rechace la constitución en parte civil por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que el accidente se debió a falta exclusiva de la víctima; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio"
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique la sentencia en su primer ordinal, condenando al señor J.G.P. a cien pesos oro (RD$100.00) de multa y al pago de las costas penales; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, lo dejamos a vuestra soberana apreciación"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"
AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTINUEVE (29) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
RESULTA: Que fue sometido a la acción de la justicia el señor J.G.P., conductor del carro marca Honda, placa No. AB-DS60, y el señor T.V.O., quien resultó con varios golpes al ser atropellado por este vehículo, en violación a la Ley 241, sobre Vehículo de Motor
RESULTA: Que regularmente apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el DR. L.H.P.S., en representación del señor J.G.P. y la compañía SEGUROS AMERICA, C. X A., en fecha cinco (5) de diciembre del 2000; contra de la sentencia marcada con el número 1912/2000 de fecha treinta y uno (31) de noviembre del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, que condenó al prevenido recurrente a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión correccional...
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